Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Enero de 2024, expediente FCB 005063/2021/50/CA020

Fecha de Resolución18 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA BFCB 5063/2021/50/CA20doba, 18 de enero de 2024.Y VISTOS:Estos autos caratulados: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de PERALTA, Fernando Jorge (FCB5063/2021/50/CA20), llegan a conocimiento y resolución de este Tribunal en Feria constituido por el Dr. Eduardo Ávalos y la Dra. María Noel Costa, en virtud del contralor dispuesto por el artículo 1° de la Ley 24.390 -modificada por ley 25.430-.Y CONSIDERANDO:I.- Con fecha 8.1.2024 el Juez Federal N° 1 de Córdoba dispuso prorrogar por seis meses y por última vez la prisión preventiva –bajo modalidad de prisión domiciliaria- del encartado Fernando Jorge Peralta de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la ley 24.390.En el punto, cabe precisar que con fecha 5.7.2023el Juez Federal N° 1 de Córdoba ya había dispuesto prorrogar la prisión preventiva del imputado Fernando Jorge Peralta por el término de seis meses, quien se halla detenido desde el día 8.7.2021; disposición que fuera confirmada por esta Alzada con fecha 6.11.2023.A los fines de resolver respecto de la nueva prórroga, el juez valoró que con fecha 29.10.2021 se dictóel procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden a las figuras penales de Organización y financiación de los delitos previstos en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (art. 7 de la Ley 23.737) en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP) –hecho primero-, y Encubrimiento por receptación (art. 277 inc. 1) apartado “c” del CP) en carácter de autor (art. 45 del CP) –hecho nominado décimo cuarto-.Fecha de firma: 18/01/2024Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA NOEL COSTA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38023205#397875027#20240117115539279Respecto de este punto, cabe puntualizar que dicha resolución que se encuentra firme con motivo de lo resuelto con fecha 19.4.2022 por esta Alzada en el marco de las actuaciones “Legajo de apelación CAVAS, Eugenio Andrés y otros” Expte. FCB 5063/2021/25/CA7, en cuanto tuvo por desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Peralta.A su turno, el juez agregó que con fecha 27.4.2022, se dictó el procesamiento del encartado de mención en orden a la figura penal de Lavado de activos agravado por integrar una banda o asociación formada para cometer delitos de esta naturaleza (art. 303, inc. 1 y 2 a)del CP) en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP)–hecho nominado décimo tercero-.Vale aclarar que dicha resolución se encuentra firme a partir de lo dispuesto con fecha 30.11.2022 por esta Alzada en el marco de las autos “CAVAS, Eugenio Andrés y otros s/ Infracción Ley 23.737” Expte. FCB5063/2021/CA10, en cuanto resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Peralta.Asimismo...

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