Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2021, expediente CFP 007997/2019/5/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7997/2019/5/CA2

CCCF - Sala I

CFP 7997/2019/5/CA2

., G. y otros s/ incidente de incompetencia

J.. N.. 1 – S.. N.. 2

Causa 60.652 (O.R.)

Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación que la Dra. M.K.,

    por la querella, interpuso contra la decisión de la magistrada que se declaró materialmente incompetente “para entender respecto de la actividad llevada adelante en el ‘Proyecto Yacimiento Minero Agua Rica’”, correspondiente a la provincia de Catamarca.

  2. Las presentes actuaciones tienen su origen en la denuncia que la querella formuló contra diversos integrantes de la SIGEN, que avalaron la explotación que la empresa minera interestatal Yacimientos Mineros de Agua Dionisio (YMAD) pretende desarrollar en la localidad de Andalgalá, provincia de Catamarca, en contradicción con el deber emanado de la ley 26.369 .

    Explicó que conforme a la mencionada norma, el Estado Nacional ha dispuesto la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como un espacio que no puede ser alcanzado por actividades tales como la minería. A tal fin, es que se encomendó al Instituto Argentino de Nivología y Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), la confección de un Inventario Nacional de Glaciares.

    Se advirtió que tal tarea no concluyó en todas sus fases y que se desconoce, por tanto, si la zona en que el proyecto minero se emplaza constituye, o no, un ámbito alcanzado por la protección de la citada ley.

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 29/10/2021

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    En este orden el origen de la imputación. Pese a la incertidumbre sobre la específica situación del lugar, e incluso desconociendo la presencia de indicios que permitirían afirmar la futura incorporación del espacio como área protegida, los funcionarios nacionales avalaron dos actas de Directorio (identificadas con los n°586 y 589) que dieron marco al desarrollo de la actividad cuestionada.

    En este marco, y al margen de una serie de medidas precautorias destinadas a impedir el avance de tareas que acarrearían un irreparable daño al medioambiente, es que la denunciante solicitó a la jueza que se disponga la inspección del lugar con el fin de determinar, fehacientemente, la situación legal de lugar.

  3. Sin ser parte en estas actuaciones, pero alertado por la posibilidad de que en ellas se dictaran medidas que vulneren la competencia de la provincia en la gestión y control de los proyectos mineros en su territorio, el Fiscal de Estado de Catamarca se presentó en la causa. Solicitó, puntualmente, que la magistrada revise su competencia y se abstenga de ordenar las mencionadas medidas.

    Expresó que con el pretexto de una investigación por el supuesto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, la querella empujaba a la magistrada a tomar acciones que constituirían un claro exceso de la...

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