Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2020, expediente FRO 081000131/2007/0/4/5/CFC010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FRO

81000131/2007//4/5/CFC10

A., J.D. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.

AUOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 81000131/2007/4/5/CFC10

del registro de esta Sala III, caratulada: “A., J.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que el señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, con fecha 16 de abril del corriente, resolvió: “

  2. Rechazar la solicitud de excarcelación bajo el régimen de libertad condicional por razones humanitarias, efectuada en favor de J.D.A.…, por improcedente (conforme art. 13 del CP).

  3. Rechazar el pedido de detención domiciliaria formulado por las mismas razones en forma subsidiaria, por improcedente (arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal)

    ….

  4. Oficiar a la Dirección del Penal que aloja al encartado (Unidad 34 del SPF), a efectos de poner en su conocimiento lo aquí resuelto, remitiendo copia de la presente, y recomendando que: 1) arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de las Acordadas 3/20 y 9/20 de la CFCP y la “Guía de Actuación para la prevención y control del Covid-19 en el SPF”; 2) mantenga informado de continuo al Tribunal sobre la evolución del estado de salud de A. y la capacidad de esa U.34 de continuar brindado las condiciones adecuadas para el tratamiento de sus afecciones y/o dolencias una vez que sea Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    externado del Hospital Militar de Campo de Mayo donde se encuentra internado el detenido…”.

  5. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. M.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa planteó arbitrariedad en lo decidido por el magistrado de la anterior instancia en punto a que no hizo lugar a la libertad condicional por considerar que no resultaba aplicable al caso la regla conocida como 2x1 para el cómputo de la prisión preventiva y, por no unificar las condenas que registraba su asistido.

    Por otra parte, cuestionó los argumentos brindados para denegar la prisión domiciliaria peticionada en subsidio,

    reiterando que A. se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 por la edad y las patologías de base.

    Por tales motivos, solicitó la habilitación de la feria extraordinaria.

  6. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre...

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