Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Septiembre de 2023, expediente FPO 000543/2021/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FPO 543/2021/TO1/5/CFC2

Pereyra, F.M. s/CPPP

Registro nro.: 1005/2023

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por la ley 25.430, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, por resolución de fecha 4

de septiembre de 2023, resolvió prorrogar por el término de tres (3) meses la prisión preventiva del imputado F.M.P., a partir del 5 de ese mismo mes.

Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad en las condiciones de la norma citada, y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, teniendo en cuenta que se ha fijado fecha de iniciación de la audiencia de debate para el 31 de octubre de 2023 (cfr. surge de la resolución a estudio), corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta, y asimismo exhortar al tribunal de mérito a que defina la situación procesal del justiciable, en el plazo señalado.

Por lo expuesto, el tribunal,

RESUELVE:

  1. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, respecto de F.M.P., por el término de tres meses, a partir del día 5 de septiembre del corriente año.

  2. EXHORTAR al tribunal de mérito a que defina la situación procesal del justiciable, en el plazo señalado.

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

Regístrese, hágase saber al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nº 5/2019), cúmplase con las anotaciones pertinentes y remítase al Tribunal de procedencia, mediante pase digital,

sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Firmado: D.A.P. y G.M.H..

Ante mí: L.d.P.R., Secretaria de Cámara.

Nota: para dejar constancia que el juez A.W.S. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109

RJN). Conste.

Firmado: L.d.P.R., Secretaria de Cámara.

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR