Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000433/2017/5

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN CAUSA N° CPE 433/2017, CARATULADA:

ENDEMOL ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 7. Secretaría N° 14.

EXPEDIENTE N° CPE 433/2017/5/CA3. ORDEN N° 30.164. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de reconsideración interpuesto en formato digital por el perito contador oficial M.E.D., cuya impresión obra a fs. 328/330 vta. de este expediente, contra la resolución de fs. 317/321 del mismo legajo, por la cual este Tribunal resolvió confirmar la resolución dictada por el juzgado “a quo” que obra a fs. 288/293 vta. del presente (CPE 433/2017/5/CA3, res. del 8/07/2021,

Reg. Interno N° 450/21).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación que obra agregada a fs. 328/330 vta.

    del presente, el perito contador oficial M.E.D. interpuso “el recurso de reconsideración que autoriza el art. 19 del…decreto-ley 1285/58” contra la resolución dictada por esta Sala “B” obrante a fs. 317/321 de este legajo, por la cual se resolvió confirmar la sanción de multa de treinta mil pesos ($ 30.000),

    que fue impuesta al nombrado por el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, en ejercicio de las facultades disciplinarias conferidas por el art. 18 del decreto ley mencionado.

  2. ) Que, por el art. 19 del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, con la redacción introducida por la ley 24.289, se establece: “Las sanciones disciplinarias aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la Cámara Federal de Casación Penal, por la Cámara Nacional de Casación en lo Penal, por las cámaras federales y nacionales de apelaciones y por los tribunales de juicio sólo serán susceptibles de recursos de reconsideración.

    Las sanciones aplicadas por lo demás jueces nacionales serán apelables ante las cámaras de apelaciones respectivas…”.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Por la lectura de la norma transcripta precedentemente, que fue invocada por el perito contador oficial M.E.D. en sustento del recurso deducido, se advierte que por aquélla sólo se contempla la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración contra las sanciones aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la Cámara Federal de Casación Penal, por la Cámara Nacional de Casación Penal...

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