Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Agosto de 2023, expediente CFP 000987/2023/5/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CFP 987/23/5/CA2

M. S. A. y otra s/ procesamiento y pp y sobreseimiento

J.. Fed. n° 8 – S.. n° 15.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El juez procesó con prisión preventiva a S. M.

por el delito de estafa (art. 172 del CP). Su defensa recurrió esa decisión, alegando falta de dolo por parte de su asistido que impediría avalar la asignación de responsabilidad que se le formuló y –en subsidio- inexistencia de riesgos procesales que den sustento a su detención cautelar.

Por su lado, la fiscalía apeló el sobreseimiento de N. S.

V. por considerar vigentes las sospechas que condujeron a indagarla y prematura su USO OFICIAL

desvinculación, frente a las diligencias en curso de producción.

Corresponde al Tribunal expedirse sobre ello.

II- Este proceso (conformado por diferentes causas declaradas conexas) tiene por objeto distintos hechos con especiales puntos de contacto, que se relacionan con las zonas del país y las épocas en que se produjeron, los medios empleados para ejecutarlos y –en particular- las funciones que, en ese tiempo,

desplegaban sus damnificados.

Así, una parte –la que ha quedado abarcada por la investigación de la presente causa CFP 987/23-, versa sobre maniobras mediante las cuales personas, simulando identidades ajenas, procedieron a dar de alta líneas telefónicas de “Telecom Argentina SA” a nombre de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación H.R. y C.F.R., de la Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Jueza Federal en lo Criminal Correccional de P.V.S. y del Gobernador de Misiones, O.H.A.. Todos desconocieron las líneas.

La finalidad (conocida hasta ahora) de ello, fue adquirir crédito y saldo en abonados (a priori facturados a quienes se hicieron figurar como titulares), para luego utilizarlos y/o comercializarlos. Hay indicios de análogas operaciones en perjuicio del también Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación R.L., entre otros.

Otro grupo de hechos (los del expte. conexo CFP 427/22;

además existen otros legajos con ostensibles puntos de contacto, como advirtió la Sala recientemente) está centrado en la existencia de una organización criminal conformada por un grupo de personas que, de manera coordinada y sostenida en el tiempo, habrían llevado a cabo un conjunto de acciones tendientes a vulnerar las comunicaciones telefónicas y electrónicas de distintos magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (entre ellos, M.B. y G.H. de la Cámara Federal de Casación Penal; R.G.U. y A.B. de Tribunal Orales Federales de esta ciudad), obteniendo datos personales para suplantar sus identidades, tomando el control de sus líneas de celulares, accediendo a sus aplicaciones de mensajería e incluso (en un supuesto) haciendo requerimientos de dinero a su nombre.

La intensa actividad de investigación que antecedió al fallo –

llevada adelante principalmente a instancia de la fiscalía- ha llevado a conocer pormenores, eventuales partícipes y en -cierto grado-alcances de las operaciones.

Actualmente, está orientada a profundizar estos puntos. Resta todavía determinar cuál fue, además del económico, el móvil que pudieron haber tenido aquellas (si es que lo hubo). Se volverá sobre esto.

Pues bien. Tal el contexto que enmarca a las situaciones que cabe definir aquí. A ello cabe adentrarse.

III- Se sabe, hasta aquí:

Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación (1) que entre diciembre de 2022 y mayo de 2023, se dieron de alta los abonados n° xxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxx (todos a nombre del Dr. R.); el abonado n° xxxxxxx (a nombre del Dr. Rosenkrantz);

los abonados n° xxxxxxx, xxxxxxxx , xxxxxxxx ( a nombre de la Dra. Skanata); y los abonados n° xxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxx (a nombre del gobernador H.A..

El procedimiento necesario para lograrlo (informó la empresa),

incluyó: (a) la adquisición de chips en puntos de venta; (b) introducción de los chips en dispositivos; (c) marcado *234# e ingreso de DNI y género; (d) ejecución de dos preguntas personales con opciones: ¿cuál es la fecha de tu nacimiento? y ¿conoce alguna de estas personas?; (e) validación de información contra la base de datos de VERAZ; (f) alta del servicio bajo la modalidad prepaga.

Luego, todas las líneas registraron un cambio de plan. Para ello,

los pasos fueron: (a) ingreso a la aplicación “Mi personal” sin la necesidad de la creación de un usuario ni contraseña; (b) identificación como usuario a la línea que trafica desde la red de Personal; (c) cambio de plan de modalidad prepaga a abono Plan 3GB Plus.

Con –sólo- lo anterior bastaba. El magistrado, al emitir el fallo,

puso el foco en “la vulnerabilidad de los mecanismos vigentes…y la ausencia de controles suficientes”, oficiando al ENACOM para alertarlo al respecto e instándolo a adoptar mayores recaudos (Considerando VII y punto dispositivo IV). La cuestión, por cierto, es notoria; aún no se ha profundizado la investigación –

conforme amerita el caso- en aras de determinar los eventuales alcances de las responsabilidades inherentes a los modos y mecanismos de comercialización –en uso de información sensible y datos personales- empleados por las firmas prestadoras del servicio de telecomunicaciones (ver al respecto, mandatos y prohibiciones de la ley 25891).

Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Pues bien, volviendo al relato, se pudo saber que las “tarjetas SIMS” asociadas a los abonados a nombre del Dr. R. se comercializaron en Posadas y G., Misiones. También, que los “logueos” a la aplicación “Mi Personal” (con el objeto recién explicado) se hicieron utilizando un mismo aparato telefónico, conociéndose las fechas en que se realizaron. Luego, se determinó con qué IMEI impactaron las mencionadas líneas; a su vez, con cuáles otros hicieron lo propio aquellos.

Así se llegó a los imputados.

(2) Las pruebas de la causa establecieron que S. M. poseyó dos líneas a su nombre que impactaron en los mismos IMEI donde funcionaron líneas ilegítimamente abiertas bajo la supuesta titularidad de los magistrados y funcionarios. También, que uno de los dispositivos utilizados para activar las líneas y generar los códigos para las aplicaciones fue usado por él (quedó registrada allí

una conversación con su padre); además, recibió el impacto de una línea a su nombre.

Eso no es todo.

Otros impactos de las líneas se produjeron en aparatos utilizados por N. S.

V. Su hija declaró en forma testimonial sobre cómo llegó la tarjeta SIM a sus manos. Relató que el 19 de enero de 2023 halló en un grupo de compraventa de “Facebook”, donde un usuario a nombre de “S.M. ofrecía “10

gigas a 500 pesos mensual, 15 gigas por 750 pesos, y 20 gigas por mil pesos, 25

gigas por 1250 pesos, 30 gigas por 1500 pesos, 35 gigas por 1750...

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