Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Abril de 2019, expediente CFP 003017/2013/TO02/5/CFC027

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO2/5/CFC27 REGISTRO NRO. 686/19.4.

Buenos Aires, 17 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/TO2/5/CFC27 del Registro de este Tribunal, caratulada: “PÉREZ GADÍN, D.R. s/Inf. Art.

  1. Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la ciudad de Buenos Aires, resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de D.R.P.G. por ocho (8) meses a partir del 5 de abril de 2019.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Señaló el a quo que “… en virtud del avanzado trámite del debate oral y público que estamos sustanciando, el cual se encuentra en la etapa de la recepción de la prueba testimonial, siendo que desde el comienzo del debate (30 de octubre de 2018) y hasta el día de hoy ya declararon cincuenta y dos testigos de los ciento dieciocho admitidos al momento de dictarse el auto de admisibilidad de la prueba, de modo que podemos estimar como probable la culminación del juicio para el segundo semestre del corriente año.

    En este sentido, no puede dejar de recordarse que estamos en presencia de un proceso de inusitada complejidad y magnitud, en el que la causa principal cuenta con doscientos tres (203) cuerpos de actuaciones principales, y más de trescientos (300)

    legajos e incidentes, como así también, una cuantiosa documentación… Cabe volver a mencionar que los riesgos procesales acreditados en las anteriores ocasiones no han desaparecido por el mero paso del tiempo, sino que por el contrario, al encontrarnos en la etapa final del proceso, es donde deben extremarse las medidas a Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31536539#232072773#20190417144512365 efectos de que el mismo no se vea frustrado u obstaculizado. Eventos que, lejos de ser conjeturas, la práctica cotidiana demuestra que pueden ocurrir.

    Así el mantenimiento en detención bajo prisión preventiva del encartado… tuvo y tiene sustento en riesgos que este Tribunal aún considera subsistentes, los cuales fueron y siguen siendo aspectos ponderados en la medida que no se ha modificado el estatus de peligrosidad procesal que es estima...

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