Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Diciembre de 2018, expediente FBB 015000005/2007/TO01/11/5/CFC121

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FBB 15000005/2007/TO1/11/5/CFC121 “MARJANOV, A.O. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2188/18 LEX nro.:

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.H.C. (cfr. fs.

6/15vta).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca con fecha 5 de julio de 2018 resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I) DISPONER el cese de la prisión preventiva dictada en relación a A.O.M. y su inmediata libertad, bajo caución juratoria (art. 321 CPPPN), la que no se hará

    efectiva teniendo en cuenta la detención que cumple en el marco de la Causa Nª FBB 93001067/2011/TO1 ´S.`; II)

    EXTENDER lo aquí dispuesto a la causa FBB 150000005/2007/TO8, caratulada “A., H.J. y otro s/privación ilegal libertad personal´ y dejar constancia de lo resuelto” (cfr.

    fs. 1/5).

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 10/20), el cual fue concedido por el órgano jurisdiccional.

  2. ) Que, resulta inadmisible el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, pues no se dirige contra una sentencia definitiva ni contra ninguna de aquéllas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32406651#223463222#20181212134345345 actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Además, tampoco resulta equiparable a definitiva por sus efectos, por cuanto “es obvio que la libertad, aún mal decretada, no es de imposible reparación ulterior puesto que es perfectamente reparable por la eventual sentencia condenatoria” (confr.: Fallos: 320:285).

    En este sentido, lleva dicho nuestro Máximo Tribunal que “si bien esta Corte, en numerosos precedentes, ha asignado carácter de sentencia definitiva a la que deniega la excarcelación solicitada por el procesado (Fallos: 303:321; 304:1794; 306:1778; 307:549 y 1132; 308:1631; 314:791, entre otros), ello es así porque en caso de que la decisión afecte garantías...

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