Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000038/2016/5/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 38/2016/5/CA4 Reg. Interno N° 684/2016 LEGAJO DE APELACION DE C.V., A.N. EN AUTOS: “C.V., A. N.

S/ INF. LEY 22.415”.

Causa N° CPE 38/2016/5/CA4, N° de Orden 30.441. Juzgado en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5. Sala “A”.

ao/sc nos Aires, 21 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de A.N.C.V.

Lo informado por el F. General en sustento del recurso.

Lo informado oralmente por el abogado defensor en procura de que se confirme la resolución apelada.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que la resolución apelada se funda en las consideraciones expuestas por el tribunal de alzada que revocó la orden de procesamiento de la imputada señalando que el dinero no es propiamente una mercadería ni puede configurar el delito de contrabando. Se invocó también en esa oportunidad el criterio expresado por la Corte Suprema de la Nación en el precedente de Fallos 312:1920 en el que se establece la distinción de las infracciones al régimen cambiario con respecto al delito de contrabando de mercaderías.

Que el F. General, en una extensa e ilustrada presentación, se hace cargo de ese fundamento criticándolo por entender que el dinero es una mercadería. Invoca en primer lugar el criterio establecido en fallos de la Cámara Federal de Casación Penal. Argumenta también que la circunstancia mencionada para revocar el procesamiento en el sentido de que no son mercaderías los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios contradice, según sostiene, el contexto Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28980309#169021870#20161222083518226 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 38/2016/5/CA4 de la legislación aduanera. Invoca a ese respecto lo establecido en el artículo 10, inciso 2, apartado a) del Código Aduanero. Por otro lado invoca asimismo el representante del ministerio público que la calidad de mercadería del dinero se deduce del hecho de que es posible extraerlo físicamente del territorio.

Que a las razones expresadas por la sala que entendió en la apelación del auto de procesamiento, a las que cabe hacer...

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