Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Septiembre de 2016, expediente CFP 005563/2016/5/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5563/2016/5/CA2 CCCF - Sala I CFP 5563/2016/5/CA2 “C. G., Á. s/procesamiento y embargo”

Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Á. G.C. contra los puntos I) y II) del decisorio que obra a fs. 1/13 del presente incidente por los cuales se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla autora penalmente responsable de los delitos previstos y reprimido por los arts. 140, 145 bis y 145 ter anteúltimo párrafo del Código Penal y 117 de la ley 25.871 y en cuanto manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 60.000 (sesenta mil pesos).

II. Se le endilgó a GC “haber ofrecido, captado, trasladado y acogido desde el país vecino República de Bolivia hasta la ciudad de Buenos Aires, con fines de explotación laboral, a la Sra.

V., de nacionalidad boliviana, Cédula identidad boliviana n°

6550###, de 32 años de edad, a quien le pagó el pasaje de colectivo para su traslado y la acogió en el comercio y domicilio sito en C. xxx de esta ciudad de su propiedad.

En la vivienda

V.C., no contaba con documentación migratoria de residencia en el país, vivía y trabajaba en el lugar como empleada en el comercio de verdulería en provecho económico de la nombrada C. desde el día 1 de abril del corriente año hasta la fecha 5 de mayo pasado, no recibiendo remuneración alguna por su trabajo.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28498694#162197877#20160915130454970 Y cuando C. se retiraba a su vivienda en Villa Celina, quedaba encerrada en la verdulería, sin poseer llaves, ni posibilidad de salir hasta el día siguiente que volvía C a abrir el local.

Se acreditó que el local y habitación de la verdulería no tenían condiciones de habitabilidad al momento del allanamiento existiendo riesgo eléctrico, condiciones de vida paupérrimas, estado de situación por el cual el personal de la Dirección Nacional de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación consideró que existía serio riesgo a la vida o integridad de las personas.

Asimismo se le imputó haber ofrecido y acogido con fines de explotación laboral al señor J.C.C., de nacionalidad boliviana, de 49 años, cédula de identidad boliviana xxxx, quien no contaba con sus documentos de identidad ni tenía regularizada su situación migratoria, trabajaba y vivía en el mismo lugar desde hacía un año...

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