Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Junio de 2019, expediente CPE 000170/2017/5/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 170/2017/5/CA2 Reg. Interno N° 448/2019 LEGAJO DE APELACION DE O.S.S., R.A. DE LA C. EN AUTOS “O.S. S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 170/2017/5/CA2; Orden N° 32.382; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21; Sala “A”.

gs (imb)

Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de R.A. De la C. contra la resolución del juez que dispuso el procesamiento de su defendido.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que R.A. De la C., en su condición de representante legal de la sociedad anónima O.S., habría omitido depositar, dentro del plazo legalmente establecido, los importes retenidos en concepto del impuesto a las ganancias de los salarios abonados a los trabajadores de dicha firma y de operaciones celebradas con sus proveedores, en los períodos fiscales de mayo, junio y agosto de 2016.

Que el apelante sostiene que su defendido no incurrió en la omisión que se le atribuye en tanto una porción de los montos retenidos en los meses de mayo y junio de 2016 fueron ingresados mediante su compensación con los saldos a favor que tenía la sociedad contribuyente por el depósito de retenciones efectuados en exceso respecto del tributo a las ganancias en períodos fiscales anteriores a los que son objeto de investigación en esta causa. Indica, además, que esas compensaciones no fueron consideradas por el fisco a raíz de las modificaciones y las deficiencias del aplicativo informático correspondiente al sistema de control de retenciones que, conforme la normativa aplicable, se utiliza con el fin de registrar las Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33569088#236199846#20190607091232925 retenciones que deben ser depositadas. Por otra parte, indica que los importes retenidos en todos los períodos fiscales investigados fueron finalmente depositados antes de que el fisco efectuara alguna intimación al respecto.

Que el delito del artículo 6 de la ley 24.769, texto según ley 26.735, se configura con la omisión de depositar, dentro del plazo legalmente establecido, el importe correspondiente a los tributos que hayan sido retenidos, siempre que el monto no ingresado supere la suma de cuarenta mil pesos ($...

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