Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Agosto de 2022, expediente FRE 022000357/2013/49/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
veintidós.
Y VISTOS:
El presente expediente registro Nº FRE
220000357/2013/49/CA1, caratulado: “DELGADO, JOHANNA
ELIZABETH Y OTROS S/INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O CON
DOCUMENTOS ADULTERADOS. DOMICILIO FALSO.
RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS (ART. 137
CEN)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que:
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de
los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Gabriel Osvaldo
Hernández –en representación del partido político Unión Cívica
Radical, querellante en autos contra las resoluciones de fechas
30/05/2016, 01/07/2016 dictadas por el Juez a quo, mediante las que
dispuso sobreseer total y definitivamente a Clemente Amarilla y
M.Á.J.O. por el delito de “denunciar domicilio
falso” (art. 137, 1º párrafo, del CEN), y la de fecha 13/04/2022, por la
que decidió declarar extinguida por prescripción la acción penal en la
presente causa a los ciudadanos J.E.D., Cristina
Ramona Cáceres, A.C., N.B.P., Carolina Judith
Yahari, Clemente Amarilla, E.V.B., Luz Marina
Rodríguez, E.A.M., Z.B.R., Rossana
Román, M.Á.J.O., C.D.O., Adrián
Federico Ruiz, C.R.M., P.A.S.,
C.N.T., C.F.R., Osvaldo Antonio
Fecha de firma: 24/08/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Ortellado, V.D.V., S.E.G., Rosana
Vanesa Llanes, R.O.M., A.A., Cicinia Maribel
Acosta, S.M.A., F.A.A., Silvia Liliana
Díaz, R.B., B.M.B., Gregorio Antonio
Bobadilla, C.N.B., V.N.V., José
Ezequiel Velazco, J.E.S., M.L.V., Walter
Edgardo Prieto, G.E.P., S.A.P., Sandra
Verónica Oviedo, P.A.P., C.J.P.,
M.P., G.O., B.M., Pablo Habib
Leston, E.L., A.G.M., Noelia Soledad
Basualdo, M.D.G., N.S.M., Luciana
USO OFICIAL
Sosa, M.J.D.O., N.V.J., Raquel
Alegre, C.M.O., E.O.A., Matildo
Oviedo, M. de los Á.B., M.I.S., Juan
Roberto Barrios, N.E.B., C.C., Nilda
Rosana Bedoya Martínez, A.A.G., Patricia René
Coronel, M.E.G., L.F.G., Diego
Estanislao Ávila Lugo, C.A.C., M.B., Leila
Vanesa Coronel, O.R.S., W.E.F.,
D.R.M., C.D.R., G.B., Sonia
Elizabeth Aldana, C.A.A., C.V., Rubén
Armando Larroza, E.J.L.V., Mirta Graciela
Delgado, L.E.F., P.A.J., Karen Edith
Rojas Vera, C.A.G., E.N.B. y Pamela
Roxana Sanabria, en orden a los delitos previstos y reprimidos por los
arts. 137 del CEN y 293 en función del 292 del CP en conformidad
con el 59 inc. 3º y 62 inciso 2º del CP.
Fecha de firma: 24/08/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
-
Resoluciones dictadas el 30 de junio y 1º de julio de 2016:
Respecto de las sentencias de referencia, las que resolvieron
oportunamente las situaciones procesales de Clemente Amarilla y
M.Á.J.O., declarando atípicas las conductas
imputadas en orden al delito previsto por el art. 137 del CEN el
Juzgador evaluó los elementos que componen el tipo endilgado y las
documentales adjuntadas como prueba, tales como el informe del
RENAPER concluyendo en que las conductas de los encartados
resultaban atípicas.
La decisión motivó que la querella apelara lo resuelto en su
oportunidad al discrepar con la evaluación efectuada por el Juez
USO OFICIAL
respecto de los hechos y de las pruebas.
-
Acerca de la resolución dictada el 13/04/2022: El
Sentenciante, luego de detallar pormenorizadamente los actos
endilgados a cada uno de los encartados con referencia puntual a las
fechas en que se habrían llevado adelante las conductas, consideró que
la acción que emerge de los ilícitos se hallaba fenecida, en tanto desde
la fecha en que presuntamente se insertó domicilio falso en los
documentos nacionales de identidad (en cada caso concreto) hasta el
primer llamado a indagatoria cursado en fecha 06/08/2015,
transcurrieron los períodos previstos como máximo de la pena para el
delito imputado 3 años según el 137 CEN y 8 años en función de art.
292 del CP, en el caso de este último desde la comisión del hecho
como secuela de juicio.
Recordó que la Sra. Fiscal Federal formuló el
Requerimiento de Instrucción Formal Nº 30/2014 del 08/08/2014 (ver
Fecha de firma: 24/08/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
fs. 452/468) en orden a los delitos de “denunciar domicilio falso
previsto en el art. 137 1º párrafo del Código Electoral Nacional (en
adelante CEN)” y su ampliación Nº 64/2016 de fecha 24/08/2016 (ver
fs. 1160/1164) en orden al delito de “falsificación ideológica de
documento público del art. 293 en función art 292 del Código Penal
(en adelante CP)” contra los denunciados, afirmando que los
mencionados fijaron dolosamente de manera falsa sus domicilios en la
ciudad de Formosa, cuando en realidad residirían en la República del
Paraguay y que, en virtud de tal requerimiento se instruyó sumario
criminal en fecha 06/08/2015 en orden al delito de denunciar domicilio
falso previsto y reprimido por el art. 137 1º párrafo del CEN (ver. fs.
USO OFICIAL
471/476) y en fecha 09/06/2020 en orden al delito de falsedad
ideológica de documento público del art. 293 en función del art. 292
del CP. Luego, consideró de modo particular los elementos
constitutivos de cada delito imputado y valoró que, según surge de los
informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias, los
encausados no registran antecedentes penales, no observando otra
causal prevista en el art. 67 del CP que interrumpa el curso de la
prescripción.
Puntualizó en que la misma es un instituto de orden público y
que, de advertirse que la...
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