Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Agosto de 2022, expediente FRE 022000357/2013/49/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

veintidós.

Y VISTOS:

El presente expediente registro Nº FRE

220000357/2013/49/CA1, caratulado: “DELGADO, JOHANNA

ELIZABETH Y OTROS S/INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O CON

DOCUMENTOS ADULTERADOS. DOMICILIO FALSO.

RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS (ART. 137

CEN)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que:

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de

los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Gabriel Osvaldo

Hernández –en representación del partido político Unión Cívica

Radical, querellante en autos contra las resoluciones de fechas

30/05/2016, 01/07/2016 dictadas por el Juez a quo, mediante las que

dispuso sobreseer total y definitivamente a Clemente Amarilla y

M.Á.J.O. por el delito de “denunciar domicilio

falso” (art. 137, 1º párrafo, del CEN), y la de fecha 13/04/2022, por la

que decidió declarar extinguida por prescripción la acción penal en la

presente causa a los ciudadanos J.E.D., Cristina

Ramona Cáceres, A.C., N.B.P., Carolina Judith

Yahari, Clemente Amarilla, E.V.B., Luz Marina

Rodríguez, E.A.M., Z.B.R., Rossana

Román, M.Á.J.O., C.D.O., Adrián

Federico Ruiz, C.R.M., P.A.S.,

C.N.T., C.F.R., Osvaldo Antonio

Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Ortellado, V.D.V., S.E.G., Rosana

Vanesa Llanes, R.O.M., A.A., Cicinia Maribel

Acosta, S.M.A., F.A.A., Silvia Liliana

Díaz, R.B., B.M.B., Gregorio Antonio

Bobadilla, C.N.B., V.N.V., José

Ezequiel Velazco, J.E.S., M.L.V., Walter

Edgardo Prieto, G.E.P., S.A.P., Sandra

Verónica Oviedo, P.A.P., C.J.P.,

M.P., G.O., B.M., Pablo Habib

Leston, E.L., A.G.M., Noelia Soledad

Basualdo, M.D.G., N.S.M., Luciana

USO OFICIAL

Sosa, M.J.D.O., N.V.J., Raquel

Alegre, C.M.O., E.O.A., Matildo

Oviedo, M. de los Á.B., M.I.S., Juan

Roberto Barrios, N.E.B., C.C., Nilda

Rosana Bedoya Martínez, A.A.G., Patricia René

Coronel, M.E.G., L.F.G., Diego

Estanislao Ávila Lugo, C.A.C., M.B., Leila

Vanesa Coronel, O.R.S., W.E.F.,

D.R.M., C.D.R., G.B., Sonia

Elizabeth Aldana, C.A.A., C.V., Rubén

Armando Larroza, E.J.L.V., Mirta Graciela

Delgado, L.E.F., P.A.J., Karen Edith

Rojas Vera, C.A.G., E.N.B. y Pamela

Roxana Sanabria, en orden a los delitos previstos y reprimidos por los

arts. 137 del CEN y 293 en función del 292 del CP en conformidad

con el 59 inc. 3º y 62 inciso 2º del CP.

Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  1. Resoluciones dictadas el 30 de junio y 1º de julio de 2016:

    Respecto de las sentencias de referencia, las que resolvieron

    oportunamente las situaciones procesales de Clemente Amarilla y

    M.Á.J.O., declarando atípicas las conductas

    imputadas en orden al delito previsto por el art. 137 del CEN el

    Juzgador evaluó los elementos que componen el tipo endilgado y las

    documentales adjuntadas como prueba, tales como el informe del

    RENAPER concluyendo en que las conductas de los encartados

    resultaban atípicas.

    La decisión motivó que la querella apelara lo resuelto en su

    oportunidad al discrepar con la evaluación efectuada por el Juez

    USO OFICIAL

    respecto de los hechos y de las pruebas.

  2. Acerca de la resolución dictada el 13/04/2022: El

    Sentenciante, luego de detallar pormenorizadamente los actos

    endilgados a cada uno de los encartados con referencia puntual a las

    fechas en que se habrían llevado adelante las conductas, consideró que

    la acción que emerge de los ilícitos se hallaba fenecida, en tanto desde

    la fecha en que presuntamente se insertó domicilio falso en los

    documentos nacionales de identidad (en cada caso concreto) hasta el

    primer llamado a indagatoria cursado en fecha 06/08/2015,

    transcurrieron los períodos previstos como máximo de la pena para el

    delito imputado 3 años según el 137 CEN y 8 años en función de art.

    292 del CP, en el caso de este último desde la comisión del hecho

    como secuela de juicio.

    Recordó que la Sra. Fiscal Federal formuló el

    Requerimiento de Instrucción Formal Nº 30/2014 del 08/08/2014 (ver

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    fs. 452/468) en orden a los delitos de “denunciar domicilio falso

    previsto en el art. 137 párrafo del Código Electoral Nacional (en

    adelante CEN)” y su ampliación Nº 64/2016 de fecha 24/08/2016 (ver

    fs. 1160/1164) en orden al delito de “falsificación ideológica de

    documento público del art. 293 en función art 292 del Código Penal

    (en adelante CP)” contra los denunciados, afirmando que los

    mencionados fijaron dolosamente de manera falsa sus domicilios en la

    ciudad de Formosa, cuando en realidad residirían en la República del

    Paraguay y que, en virtud de tal requerimiento se instruyó sumario

    criminal en fecha 06/08/2015 en orden al delito de denunciar domicilio

    falso previsto y reprimido por el art. 137 1º párrafo del CEN (ver. fs.

    USO OFICIAL

    471/476) y en fecha 09/06/2020 en orden al delito de falsedad

    ideológica de documento público del art. 293 en función del art. 292

    del CP. Luego, consideró de modo particular los elementos

    constitutivos de cada delito imputado y valoró que, según surge de los

    informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias, los

    encausados no registran antecedentes penales, no observando otra

    causal prevista en el art. 67 del CP que interrumpa el curso de la

    prescripción.

    Puntualizó en que la misma es un instituto de orden público y

    que, de advertirse que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR