Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Junio de 2019, expediente CFP 002806/1998/47

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2806/1998/47 Causa n° 1151/09 “S., A.M. y otros s/defraudación por administración fraudulenta –

incidente de autorización para salir del país de I.L.P..

T.O.F. 3 Registro n° 8833 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

El Dr. A.F.B. dijo:

1) Que, a fs. 325, I.L.P. requirió autorización para salir del país desde el 1° de julio al 30 de septiembre del año en curso.

2) Que, al contestar la vista conferida, a fs. 327, el señor fiscal dictaminó que no tenía objeción respecto a la solicitud efectuada; ello, en virtud del estado de las presentes actuaciones, así como también que el imputado fue autorizado a viajar al exterior en ocasiones anteriores.

3) Que, por las razones que seguidamente desarrollaré, no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho constitucional de I.L.P. a salir del país (art. 14 CN).

En efecto, no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, desde el inicio de la presente, con las cargas de comparecer luego de cada viaje, razón por la que se autorizaron invariablemente sus sucesivos egresos.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #512898#237804921#20190705124953279 Por lo demás, destaco que el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad al efecto y, en el estado actual de las actuaciones, por el momento la presencia del imputado no resulta necesaria.

Por las razones expuestas, corresponde autorizar la salida del país en los términos requeridos, con el compromiso del interesado de presentarse dentro del tercer día hábil siguiente a su regreso y haciéndole saber que, de ser necesario, podrá ser convocado al Tribunal con anterioridad, a cuyos efectos será notificado en el domicilio constituido en autos.

Los Dres. J.F.R. y F.M.M.P. dijeron:

En atención a que se encuentra pendiente de resolución la cuestión indicada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 7253/4 del principal, consideramos que en el caso de autos corresponde autorizar a...

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