Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Abril de 2021, expediente CFP 017335/2007/47/CA005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 17335/2007/47/CA5

CCCF – S. I

CFP 17335/07/47/CA5

"S, F y otro s/nulidades y excepción de falta de acción”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22

CNº 60221 (MF)

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P L R y F R S contra la resolución del 26 de marzo del año en curso, mediante la cual se dispuso rechazar in limine los planteos de nulidad por falta de fundamentación interpuesto respecto de la providencia que dispuso correr vista al fiscal en los términos del art.

    346 del código procesal, así como del requerimiento de elevación a juicio formulado. Asimismo, se denegó la excepción de falta de acción por inexistencia de delito que fuera interpuesta también en la oportunidad prevista por el art. 349 del ordenamiento procesal.

  2. El juez de grado consideró que ambos planteos estaban imbuidos de una misma y perceptible intención: introducir por tal vía una revisión de las cuestiones de fondo que se investigan en autos, con la consecuencia de dilatar innecesariamente el trámite del proceso, irrogando un dispendio jurisdiccional indebido.

    Con relación a la nulidad, sostuvo que planteaba una disconformidad con el criterio del juez de dar por concluida la instrucción sin producir los testimonios ofrecidos por la defensa. En ese sentido, recordó que al momento de ofrecer tales medidas, el procesamiento de sus asistidos ya contaba con una confirmación de esta S., y que tales declaraciones constituyen elementos probatorios propios del juicio oral.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    El juez no advirtió, por tanto, vicio alguno en el decreto por el cual se entendió completa la instrucción del sumario y se confirió la vista reglada por el código de rito, como tampoco apreció falencia alguna en el dictamen formulado.

    Con relación a la excepción de falta de acción interpuesta, valoró que la naturaleza de este recurso no se correspondía con los argumentos defensistas, que meramente abogaban por una revisión del objeto de la causa, que procesalmente había alcanzado hasta la asignación provisoria de responsabilidad que se trata en este estadío procesal, sin que exista circunstancia alguna que pudiera haber devenido en la posterior “inexistencia de delito”.

    Por último, sostuvo que la evidente impertinencia de la excepción planteada eximía de sustanciación pues resultaría a todas luces un dispendio jurisdiccional innecesario, carente de sentido.

    Por tales motivos, resolvió rechazar in limine los planteos de nulidad y la excepción de falta de acción efectuados por...

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