Legajo Nº 46 - QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: IÑIGUEZ FAZIO, JUAN CARLOS (C3) Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 03 Agosto 2023 |
Número de expediente | FMZ 019016/2013/TO01/46/CFC004 |
CFCP - Sala I
FMZ 19016/2013/TO1/46/CFC4
IÑIGUEZ FAZIO, J.C. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 825/23
Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación y recurso de casación e inconstitucionalidad interpuestos en el presente legajo FMZ
19016/2013/TO1/46/CFC4, del registro de esta Sala I,
caratulado: “I.F., J.C. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
1 de Mendoza, en fecha 22 de septiembre de 2020 resolvió –
en lo que aquí interesa—: “1. RECHAZAR los planteos de nulidad, de extinción de la acción penal por aplicación de la ley 27260 y de exclusión probatoria efectuados por las defensas de los imputados.(…)
3. CONDENAR a G.A.R.M. a la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales,
privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415); con accesorias legales y costas (art. 12,
CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 28/11/2013, en calidad de coautor (art. 45, CP); y de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45,
CP); ambos hechos en concurso real (art. 55, CP).
4. CONDENAR a J.C.I.F. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.
876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415);
con accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 28/11/2013, en calidad de coautor (art. 45, CP); y de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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CFCP - Sala I
FMZ 19016/2013/TO1/46/CFC4
IÑIGUEZ FAZIO, J.C. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45, CP); ambos hechos en concurso real (art. 55, CP).(…)
6. CONDENAR a R.D.F.S. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.
876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415);
con accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 28/11/2013, en calidad de coautor (art. 45, CP); y de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45, CP); ambos hechos en concurso real (art. 55, CP).
7. CONDENAR a R.H.R.P. a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales,
privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415); con accesorias legales y costas (art. 12,
CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45, CP). (…)
9. CONDENAR a S.O.R.A. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.
876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415);
con accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con la agravante del artículo 865, inciso “a” en grado de tentativa (artículo 871),
todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45, CP).
10. CONDENAR a M.F.E.J. a la pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN CON
LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26,
CP), a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP - Sala I
FMZ 19016/2013/TO1/46/CFC4
IÑIGUEZ FAZIO, J.C. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”,
f
y “h”, ley 22415); con costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864,
inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de partícipe secundario (art. 46, CP).
11. CONDENAR a R.I.F.M. a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA
CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26, CP), a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública (art.
876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415);
con costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de partícipe secundaria (art.
46, CP).
12. CONDENAR a C.A.Á.G. a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE
LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26, CP), a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; a la...
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