Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2023, expediente FMZ 019016/2013/TO01/46/CFC004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FMZ 19016/2013/TO1/46/CFC4

IÑIGUEZ FAZIO, J.C. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 825/23

Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación y recurso de casación e inconstitucionalidad interpuestos en el presente legajo FMZ

19016/2013/TO1/46/CFC4, del registro de esta Sala I,

caratulado: “I.F., J.C. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

1 de Mendoza, en fecha 22 de septiembre de 2020 resolvió –

en lo que aquí interesa—: “1. RECHAZAR los planteos de nulidad, de extinción de la acción penal por aplicación de la ley 27260 y de exclusión probatoria efectuados por las defensas de los imputados.(…)

3. CONDENAR a G.A.R.M. a la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales,

privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415); con accesorias legales y costas (art. 12,

CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 28/11/2013, en calidad de coautor (art. 45, CP); y de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45,

CP); ambos hechos en concurso real (art. 55, CP).

4. CONDENAR a J.C.I.F. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415);

con accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 28/11/2013, en calidad de coautor (art. 45, CP); y de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

CFCP - Sala I

FMZ 19016/2013/TO1/46/CFC4

IÑIGUEZ FAZIO, J.C. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45, CP); ambos hechos en concurso real (art. 55, CP).(…)

6. CONDENAR a R.D.F.S. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415);

con accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 28/11/2013, en calidad de coautor (art. 45, CP); y de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45, CP); ambos hechos en concurso real (art. 55, CP).

7. CONDENAR a R.H.R.P. a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales,

privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415); con accesorias legales y costas (art. 12,

CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45, CP). (…)

9. CONDENAR a S.O.R.A. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de DOS (2) años para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art.

876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415);

con accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con la agravante del artículo 865, inciso “a” en grado de tentativa (artículo 871),

todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de coautor (art. 45, CP).

10. CONDENAR a M.F.E.J. a la pena de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN CON

LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26,

CP), a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

CFCP - Sala I

FMZ 19016/2013/TO1/46/CFC4

IÑIGUEZ FAZIO, J.C. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1º, incisos “d”, “e”,

f

y “h”, ley 22415); con costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 864,

inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de partícipe secundario (art. 46, CP).

11. CONDENAR a R.I.F.M. a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA

CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26, CP), a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública (art.

876, apartado 1º, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22415);

con costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 864, inciso “d” con las agravantes del artículo 865, incisos “a” y “c” en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22415, por el hecho del día 21/02/2014, en calidad de partícipe secundaria (art.

46, CP).

12. CONDENAR a C.A.Á.G. a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE

LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26, CP), a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial Fecha de firma: 03/08/2023

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