Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Diciembre de 2018, expediente CFP 008064/2012/45/CA008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8064/2012/45/CA8 Sala

  1. CFP 8064/2012/45/CA8 “D, E y otros s/incompetencia”

    Juzgado Federal n° 9. Secretaría n° 18.

    Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 27/8 el Dr. N.F. D’Albora por la defensa de E D, J J S, V H R y L A R dedujo recurso de apelación contra la decisión que en copias luce a fs. 17/24 vta. por la que se declina la competencia en favor del Juzgado en lo Penal Económico de esta ciudad que por turno corresponda.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. fs. 38/40) y manteniendo los agravios introducidos al tiempo de la interposición recursiva, impetró la nulidad de la resolución en cuestión por entenderla contradictoria y/o en su defecto, su revocatoria a fin que el a quo resuelva la situación de sus pupilos.

  3. De inicio ha de señalarse que las críticas que se formulan se refieren a disensos con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado para concluir como lo hizo, las que han de hallar aquí suficiente responde.

    Veamos. En la intervención de fs. 6447/9 (CFP 8064/2012/44/CA6 -n° interno 39.263-, rta. 2.6.17, reg. n° 43.168), se indicó que “…en estos actuados se viene debatiendo … si las sociedades en cuestión fueron creadas para la realización de maniobras vinculadas a la evasión del impuesto de débitos y créditos bancarios e intermediación financiera no autorizada -art. 310 C.P.-, sin que pueda perderse de vista que la descripción de los hechos efectuada en las indagatorias da cuenta de un posible encuadre legal en la figura de lavado de activos de origen ilícito -art. 303 del mismo cuerpo legal-.Entonces, …, resulta determinante que previo a la adopción de cualquier decisión vinculada a la competencia, tanto el titular de la acción como el Juez de grado definan -ya a cinco años desde su inicio- la hipótesis bajo la cual resulta plausible encaminar las pretensiones de autos y, recién a partir de allí, encaminen cualquier debate en torno al fuero competente. Sólo resta agregar que esa definición debe hacerse sin que medien resoluciones de mérito -como la que tomara el 15 de diciembre de 2014-, por cuanto ellas de ningún modo pueden adoptarse para descartar calificaciones legales”.

    Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32942673#224388003#20181218113737171 Con posterioridad a ello (v...

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