Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2018, expediente CFP 005048/2016/44

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5048/2016/44 CCCF Sala I CFP 5048/2016/44/CA11 “Legajo N° 44 - A., C.J. y otros s/recurso de casación”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 29 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 684/729, que dispuso confirmar los procesamientos y embargos decretados por el a quo (fs. 1/334), las faltas de mérito de J.C.O.A., M.F.K., M.E.S. y E.L.D., así como revocar las faltas de mérito de S.F., J.E.G., G.M.G., F.A. y M.E.C. y decretar su procesamiento -por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en calidad de coautores los primeros y de partícipe necesario la última-, las defensas de los imputados G. y A. interpusieron las impugnaciones que lucen agregadas a fs. 733/746-747/761 y 762/777.

    Las Dras. C.M. y A.K., defensoras particulares de G.M.G., presentaron en primer término un escrito en el que pretenden impugnar el decisorio en crisis a través de un “recurso de apelación horizontal” (fs. 733/746).

    Como fundamento de la vía intentada invocaron el art. 311 del código de rito y la doctrina sentada por la CSJN a partir del fallo “Duarte” (Fallos 337:901).

    En segundo lugar, las representantes del encartado interpusieron recurso de casación (fs. 747/761) contra la misma decisión, en el marco del art. 456, inc. 2°, del código ritual, alegando graves defectos de fundamentación -que a su modo de ver la tornarían Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30532468#210355357#20180629140506231 “arbitraria”- y la vulneración de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso legal.

    Por su parte, los Dres. H.J.R. y J.M.C., defensores de F.A., dedujeron este remedio procesal con invocación de ambos incisos del art. 456 del código de forma, en el cual cuestionaron los fundamentos de la resolución atacada en el mismo sentido que las anteriores presentantes, y adujeron la violación de las garantías antes mencionadas (fs. 762/777).

    Los recursos aludidos fueron interpuestos en forma tempestiva y -tal como señalamos- con indicación de los motivos en que se funda la impugnación.

  2. Con respecto al remedio intentado por la defensa de Gentili mediante el escrito de fs. 733/746, consideramos que el mismo no puede prosperar, puesto que en supuestos como el de...

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