Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2020, expediente CFP 001188/2013/TO01/89/1/4/CFC047

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP

1188/2013/TO1/89/1/4/CFC47

Cámara Federal de Casación Penal “S., J.P. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

1188/2013/TO1/89/1/4/CFC47 del registro de esta Sala III,

caratulada: “SCHIAVI, J.P. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y L.E.C. dijeron:

  1. ) Con fecha 2 de diciembre del corriente año,

    el Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de J.P.S..

    ́

    Contra esta decisión, la asistencia tecnica del ́

    nombrado interpuso recurso de casacion, el que fue concedido por el a quo.

  2. ) Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En este sentido, cabe destacar que a la hora de evaluar la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa, y tras efectuar un exhaustivo recuento de lo actuado en el legajo –la totalidad de los informes y peritajes médicos se encuentran ampliamente detallados en la resolución- y de las distintas decisiones adoptadas respecto de S., el magistrado a quo recordó que aquél se encuentra condenado a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión,

    inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52)

    personas, y lesiones en otras setecientas ochenta y nueve (789), en calidad de autor.

    Asimismo, ponderó que dicha sentencia se encuentra firme y que el vencimiento de la condena impuesta operará el día 4 de abril del año 2024.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE...

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