Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2020, expediente CFP 001188/2013/TO01/92/1/4/CFC042

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº CFP

1188/2013/TO1/92/1/4/CFC42

Cámara Federal de Casación Penal “J., R.R. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

1188/2013/TO1/92/1/4/CFC42 del registro de esta S. III,

caratulada: “J., R.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y L.E.C. dijeron:

  1. ) Con fecha 4 de agosto del corriente año, el Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de R.R.J..

    ́

    Contra esta decisión, la asistencia tecnica del ́

    nombrado interpuso recurso de casacion, el que fue concedido por el a quo.

  2. ) Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En este sentido, cabe destacar que a la hora de evaluar esta nueva solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa, y tras recordar las distintas resoluciones previamente adoptadas al respecto, el magistrado a quo ponderó

    que “…el Servicio Penitenciario Federal ha puesto de manifiesto las medidas que se están llevando a cabo a fin de evitar la propagación del COVID-19, teniendo en consideración la emergencia sanitaria decretada a raíz de la pandemia ocasionada por el coronavirus. En este sentido, se informó que se han adoptado medidas, tanto para la detección temprana, el seguimiento de las personas alojadas y también se efectúan controles de temperatura corporal de manera diaria”.

    Se añadió a ello que si bien el complejo no puede descartar con absoluta seguridad la posibilidad de que algún detenido se contagie, “lo cierto es que esto tampoco es posible garantizarlo en contexto de un arresto...

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