Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Abril de 2020, expediente CFP 008786/2005/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 8786/2005/TO1/4/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 27 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F.,

como P., y los doctores D.A.P. y D.G.B., como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN,

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en la presente causa Nº CFP 8786/2005/TO1/4/CFC3

del registro de esta Sala I de la CFCP, caratulada:

V., H.P. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que en fecha 8 de abril del corriente año, el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta Ciudad, resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa pública oficial en favor de H.P.V..

    Contra dicha decisión, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido el día 17 de abril del corriente año, oportunidad en la que, además, se dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    Sostuvo que V. integra el grupo de mayor vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus denominado COVID-19, particularmente debido a su edad (tiene 76 años) y a sus antecedentes de salud -

    Fecha de firma: 27/04/2020 1

    Alta en sistema: 28/04/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #34695976#258359584#20200427164148295

    cardiopatías, presenta cuadros sincopales, hpb, deterioro cognitivo y trastornos psiquiátricos inespecíficos-, por lo que solicitó se anule la resolución recurrida y se haga lugar al arresto domiciliario del nombrado. A su vez, hizo reserva del caso federal.

    Se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por carecer de la debida fundamentación y la vulneración del derecho constitucional a la salud de su asistido y de los principios constitucionales relativos a la dignidad humana y a la prohibición de someter a una persona a penas crueles e inhumanas, todo lo cual demanda de tutela inmediata.

    En prieta síntesis, sostuvo que las medidas de prevención para el contagio del COVID-19 y la normativa que las sustentan, resultan claramente insuficientes para proteger la salud de las personas que integran los grupos de riesgo en las unidades carcelarias, pues están dirigidas a personas sanas o que, siendo sospechosas o incluso padeciendo el virus, no integran grupos de riesgo por enfermedades preexistentes.

    Afirmó que no servía detenerse en el cuadro de situación actual en la que el virus aún no ha entrado en la cárcel, sino que lo que se debió considerar, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que se vive a nivel mundial,

    es si el Servicio Penitenciario Federal se encontraba en condiciones de dar respuesta al ingreso del virus en las unidades y, en lo particular, si se encontraba en condiciones de cuidar a V. para que no se contagie y,

    de ocurrir ello, brindarle la mejor atención posible.

    Agregó que el magistrado omitió considerar que en situaciones de "normalidad" el Servicio Penitenciario Federal ha presentado serios problemas para cumplir con los traslados para atención médica de los internos -lo cual es de público conocimiento-, por lo que la situación sanitaria 2

    Fecha de firma: 27/04/2020

    Alta en sistema: 28/04/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #34695976#258359584#20200427164148295

    CFCP - Sala I

    CFP 8786/2005/TO1/4/CFC3

    Cámara Federal de Casación Penal de emergencia empeorará las deficiencias preexistentes y,

    por consecuencia, el riesgo para la salud de su ahijado procesal.

    En este sentido, concluyó en que los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad se encuentran en riesgo cierto frente a la concreta posibilidad de que el COVID-19 se expanda en las cárceles,

    máxime aún en un contexto de sobrepoblación y hacinamiento que caracteriza a los establecimientos carcelarios, si se tiene en cuenta que hoy la única herramienta médica disponible frente al virus es el aislamiento y la distancia social, de manera que el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada deviene infundado y por ende, arbitrario.

    En definitiva, expresó que el pedido de prisión domiciliaria se solicitó para evitar el peligro real, no conjetural, de que V. muera, y que para ello no hacía falta esperar a que el virus ingresara al mundo carcelario.

  2. Que, de la resolución traída a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial “LEX 100”, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación dispuesta por el juez a cargo de le ejecución, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

    del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20

    de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20 y 10/20 de esta CFCP).

  3. Que, si bien resoluciones como la aquí recurrida resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata Fecha de firma: 27/04/2020 3

    Alta en sistema: 28/04/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #34695976#258359584#20200427164148295

    (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró

    relevantes para rechazar el beneficio solicitado.

    V.C. surge del Sistema de...

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