Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Agosto de 2019, expediente CPE 001652/2014/7/4/CA048

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

LEGAJO DE APELACIÓN DE M.A.A. Y OTROS FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 7 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/7/4/CA48. ORDEN N° 27.802. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, oportunamente, se elevó el presente incidente a esta S. “B” como consecuencia de la concesión de los recursos de apelación que la defensa de A.E.S. y el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior interpusieron, según el caso, contra la resolución que luce en copia a fs. 4/27 de este legajo, en cuanto por aquélla se dispuso: “…I.

    DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de A.E.S.

    […] en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2005 y 2006 […]

    1. TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES de A.E.S. hasta cubrir la suma de veintiséis millones quinientos mil pesos ($ 26.500.000) […]

    2. DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO para ordenar el procesamiento o para disponer el sobreseimiento de A.E.S., en orden al hecho consistente en la presunta evasión del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio anual 2006…” (confr. fs. 28/37 vta., 49/50, 51/51 vta. y 52/52 vta. de este incidente).

  2. ) Que, por la providencia de fs. 56/56 vta. del presente se dispuso la devolución del incidente para que el juzgado “a quo” se expida previamente con relación a la solicitud de sobreseimiento que la defensa de A.E.S. había efectuado, con sustento en lo establecido por el art. 46, inc. “b”, de la ley 27.260, ante la adhesión de la nombrada al régimen de sinceramiento fiscal previsto por el Título I del Libro II del cuerpo legal aludido.

  3. ) Que, como surge de la constancia de fs. 69/69 vta. de este legajo, el tribunal de la instancia anterior hizo lugar al planteo de la defensa Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30302038#242768250#20190828125137714 únicamente en lo concerniente a los hechos presuntos de evasión tributaria relativos al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2005, disponiendo el sobreseimiento de la nombrada por aquellos sucesos.

    Por el pronunciamiento que dictó...

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