Legajo Nº 4 - QUERELLANTE: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - BORELLI CATTANEO MARIA GRACIELA - D´ELIA CARLOS RODOLFO Y OTRO IMPUTADO: FONTANA, CARLOS GUSTAVO s/LEGAJO DE SALUD

Número de expedienteFLP 000737/2013/TO01/6/4
Fecha20 Septiembre 2019
Número de registro240054169

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 737/2013/TO1/6/4 vos, 20 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Para resolver en el presente legajo caratulado: “F., C.G.

s/ legajo de salud” del expediente Nº 737/2013/TO1/6/4 del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de los suscriptos, a fin de resolver

    sobre el pedido de autorización para salir a realizar actividad física aeróbica,

    efectuado por el Dr. Adriano Máximo Liva, Defensor Público Coadyuvante, en

    representación de C.G.F., atento a las dificultades respiratorias y

    la agitación que le produce el estado de sedentarismo en que se encuentra.

    En razón de ello, se solicita autorización para que el encartado realice

    caminatas, acompañado por su fiadora, en la plaza “R.” ubicada frente a

    la casa donde se encuentra alojado en el marco de la prisión domiciliaria,

    delimitada la Avenida Pte. G.. Julio A.R. y las calles I. la Católica,

    General Güemes y General O´ Brien.

    Motivó su pedido en el consejo de los Dres. F.B., médico

    cardiólogo y L.E.R. especialista en oncología, ambos del

    Hospital Militar de Campo de Mayo, quienes debido a las patologías hipertensión

    arterial, antecedente de cáncer de pulmón y linfoma no hodgking, que padece su

    paciente le indicaron actividad física aeróbica de 30 minutos diarios a efectos de

    contribuir con el tratamiento médico que recibe.

    Manifestó que, a fin de resguardar la salud de su asistido, debe tenerse en

    cuenta que la actividad prescripta consiste en ejercicio de tipo aeróbico como

    caminatas, lo cual implica que se realice al aire libre o en espacios que permitan

    una amplia oxigenación que solo se logra en contacto con el exterior de la

    vivienda (conf. A.. 18 CN, 4 y 5 de la CADH; más específicamente 3, 4, 6, y 19

    de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de

    las Personas Mayores, ratificada en Argentina por ley 27.360, 143 de la ley 24.660

    y 1710 del Código Civil de la República Argentina).

    Por su parte, el defensor acompañó a su presentación copia de la

    mencionada prescripción médica en apoyo de su pedido y a los fines de

    resguardar el derecho a la salud de su pupilo (ver fs. 31/33).

  2. Que, en atención a ello, previo a expedirse este Tribunal solicitó que el

    Cuerpo Médico Forense evalúe los extremos clínicos manifestados por el

    solicitante y requirió a la DECAEP la confección de un amplio informe ambiental

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO G. FARAH, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: E.C.R.E., juez subrogante Firmado(ante mi) por: P.C.C., Secretario de Cámara #31453477#240054169#20190923085225830 del domicilio de F., destacando los espacios donde, en caso de disponerse

    positivamente lo requerido, se desarrollaría la actividad aeróbica requerida (fs.

    91).

    En el informe de fs. 116/125 el Cuerpo Médico Forense destacó que el

    encartado se encuentra compensado hemodinámicamente, que padece diferentes

    afecciones oncológicas, cardíacas, respiratorias, neurológicas y urológicas, en

    tratamiento y control médico. Apuntando que la actividad física diaria resultaría

    beneficiosa para su evolución clínica.

    Del informe socioambiental, obrante a fs. 103/113, se desprende que la

    vivienda de F. cuenta con un jardín trasero de 6 por 10 metros

    aproximadamente, que se conecta por un pasillo con otro jardín delantero.

    El Cuerpo Médico Forense frente a ello a fs. 153 aclaró: “el fondo de la

    vivienda, el jardín de 6 x 10 mts. y las fotos adjuntas resulta insuficiente para

    realizar las tareas aeróbicas planteadas en el informe pericial. Podrían ser

    alternativas una bicicleta fija o cinta eléctrica en caso de mal tiempo o

    imposibilidad de salir de su domicilio”.

  3. Que, en oportunidad de contestar la vista conferida el F. General

    A.A. expresó que no corresponde hacer lugar a lo peticionado, toda

    vez que F. cuenta con un espacio al aire libre en su vivienda, donde puede

    realizar la actividad recomendada por los galenos para mejorar su estado de salud.

    Finalmente, solicitó que en caso de que el Tribunal haga lugar al pedido y

    autorice las caminatas fuera del domicilio, se establezcan ciertas condiciones de

    seguridad (horarios fijos, circuito de recorrido predeterminado, acompañamiento

    de fiador), sin perjuicio de toda otra medida de seguridad que los señores jueces

    consideren pertinente (ver fs. 149).

  4. La defensa finalmente solicitó que se resuelva la petición

    favorablemente, argumentando que la prueba producida en el incidente acreditaba

    claramente la necesidad médica de que su asistido realice actividad aeróbica y que

    el espacio existente en su domicilio era insuficiente a ese fin.

    Así las cosas, la cuestión incidental se encuentra en condiciones de ser

    resuelta.

    El señor juez W.A.V. dijo:

    Llegado el momento de expedirme, he de adelantar que corresponde hacer

    lugar a la solicitud de salidas para realizar caminatas al aire libre efectuada por la

    defensa de C.G.F., por las razones que seguidamente expondré.

    En primer lugar, no puede obviarse que la prescripción médica inicial

    efectuada por los Dres. F.B., médico cardiólogo y Lilia Elizabet

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO G. FARAH, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: E.C.R.E., juez subrogante Firmado(ante mi) por: P.C.C., Secretario de Cámara #31453477#240054169#20190923085225830 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 737/2013/TO1/6/4 R. especialista en oncología, ambos del Hospital Militar de Campo de

    Mayo, ha sido corroborada pericialmente en el marco de las presentes

    actuaciones.

    En efecto, las conclusiones esgrimidas por el Cuerpo Médico Forense dan

    cuenta de las...

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