Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Septiembre de 2019, expediente FLP 000737/2013/TO01/6/4

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 737/2013/TO1/6/4 vos, 20 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Para resolver en el presente legajo caratulado: “F., C.G.

s/ legajo de salud” del expediente Nº 737/2013/TO1/6/4 del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de los suscriptos, a fin de resolver

    sobre el pedido de autorización para salir a realizar actividad física aeróbica,

    efectuado por el Dr. Adriano Máximo Liva, Defensor Público Coadyuvante, en

    representación de C.G.F., atento a las dificultades respiratorias y

    la agitación que le produce el estado de sedentarismo en que se encuentra.

    En razón de ello, se solicita autorización para que el encartado realice

    caminatas, acompañado por su fiadora, en la plaza “R.” ubicada frente a

    la casa donde se encuentra alojado en el marco de la prisión domiciliaria,

    delimitada la Avenida Pte. G.. Julio A.R. y las calles I. la Católica,

    General Güemes y General O´ Brien.

    Motivó su pedido en el consejo de los Dres. F.B., médico

    cardiólogo y L.E.R. especialista en oncología, ambos del

    Hospital Militar de Campo de Mayo, quienes debido a las patologías hipertensión

    arterial, antecedente de cáncer de pulmón y linfoma no hodgking, que padece su

    paciente le indicaron actividad física aeróbica de 30 minutos diarios a efectos de

    contribuir con el tratamiento médico que recibe.

    Manifestó que, a fin de resguardar la salud de su asistido, debe tenerse en

    cuenta que la actividad prescripta consiste en ejercicio de tipo aeróbico como

    caminatas, lo cual implica que se realice al aire libre o en espacios que permitan

    una amplia oxigenación que solo se logra en contacto con el exterior de la

    vivienda (conf. A.. 18 CN, 4 y 5 de la CADH; más específicamente 3, 4, 6, y 19

    de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de

    las Personas Mayores, ratificada en Argentina por ley 27.360, 143 de la ley 24.660

    y 1710 del Código Civil de la República Argentina).

    Por su parte, el defensor acompañó a su presentación copia de la

    mencionada prescripción médica en apoyo de su pedido y a los fines de

    resguardar el derecho a la salud de su pupilo (ver fs. 31/33).

  2. Que, en atención a ello, previo a expedirse este Tribunal solicitó que el

    Cuerpo Médico Forense evalúe los extremos clínicos manifestados por el

    solicitante y requirió a la DECAEP la confección de un amplio informe ambiental

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO G. FARAH, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: E.C.R.E., juez subrogante Firmado(ante mi) por...

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