Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Septiembre de 2019, expediente FLP 000737/2013/TO01/6/4
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 737/2013/TO1/6/4 vos, 20 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTO:
Para resolver en el presente legajo caratulado: “F., C.G.
s/ legajo de salud” del expediente Nº 737/2013/TO1/6/4 del registro de este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata.
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos a conocimiento de los suscriptos, a fin de resolver
sobre el pedido de autorización para salir a realizar actividad física aeróbica,
efectuado por el Dr. Adriano Máximo Liva, Defensor Público Coadyuvante, en
representación de C.G.F., atento a las dificultades respiratorias y
la agitación que le produce el estado de sedentarismo en que se encuentra.
En razón de ello, se solicita autorización para que el encartado realice
caminatas, acompañado por su fiadora, en la plaza “R.” ubicada frente a
la casa donde se encuentra alojado en el marco de la prisión domiciliaria,
delimitada la Avenida Pte. G.. Julio A.R. y las calles I. la Católica,
General Güemes y General O´ Brien.
Motivó su pedido en el consejo de los Dres. F.B., médico
cardiólogo y L.E.R. especialista en oncología, ambos del
Hospital Militar de Campo de Mayo, quienes debido a las patologías hipertensión
arterial, antecedente de cáncer de pulmón y linfoma no hodgking, que padece su
paciente le indicaron actividad física aeróbica de 30 minutos diarios a efectos de
contribuir con el tratamiento médico que recibe.
Manifestó que, a fin de resguardar la salud de su asistido, debe tenerse en
cuenta que la actividad prescripta consiste en ejercicio de tipo aeróbico como
caminatas, lo cual implica que se realice al aire libre o en espacios que permitan
una amplia oxigenación que solo se logra en contacto con el exterior de la
vivienda (conf. A.. 18 CN, 4 y 5 de la CADH; más específicamente 3, 4, 6, y 19
de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de
las Personas Mayores, ratificada en Argentina por ley 27.360, 143 de la ley 24.660
y 1710 del Código Civil de la República Argentina).
Por su parte, el defensor acompañó a su presentación copia de la
mencionada prescripción médica en apoyo de su pedido y a los fines de
resguardar el derecho a la salud de su pupilo (ver fs. 31/33).
-
Que, en atención a ello, previo a expedirse este Tribunal solicitó que el
Cuerpo Médico Forense evalúe los extremos clínicos manifestados por el
solicitante y requirió a la DECAEP la confección de un amplio informe ambiental
Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO G. FARAH, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: E.C.R.E., juez subrogante Firmado(ante mi) por...
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