Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente FMP 033616/2014/4/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 33616/2014/4/CA2 del Plata, 23 de diciembre de 2016.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: C., M.;P., L. J. POR AVERIGUACIÓN DE DELITO)”, expediente FMP 33616/2014/4, procedente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 22/25 por el Dr. J.G.S., abogado defensor de M.C.; a fs.

    26/31vta. por el Dr. J.L.M.M., abogado defensor de L.J.P., ambos contra el resolutorio de fecha 31 de Mayo de 2016, obrante a fs. 1/21, en virtud del cual el Sr. Juez de primera instancia dispuso dictar el procesamiento sin prisión preventiva de: J.E.A., por considerarla prima facie responsable penalmente en calidad de autora (art. 45 CP) del delito de peculado previsto en el primer párrafo del artículo 261 C.P. y de L.J.P. y M.Y.C., por considerarlos prima facie responsables penalmente en calidad de coautores (art. 45 CP) del delito de malversación imprudente, previsto en el artículo 262 C.P., decretando el embargo de bienes y disponiendo como regla de conducta a los procesados que deberán informar de forma inmediata a este tribunal si mudan de domicilio o pretenden ausentarse del mismo por un plazo mayor a 72 hs. y que tendrán prohibido salir del país.

    La defensa técnica de la sindicada M.C., al indicar los motivos de agravio, sostiene que el resolutorio impugnado resulta arbitrario, abusivo, incongruente, violatorio del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio, poniendo en un plano de igualdad a todos los imputados sin tipificar con precisión el hecho delictivo que supuestamente ha cometido cada uno y que pone a su defendida y al gerente como coautores de un delito que no cometieron y casi a la par que la imputada principal J.A..

    Entiende que no se valora la buena fe colaborativa que tuvo su asistida prestando declaración cada vez que se lo requirieron aclarando todos y cada uno de los interrogantes que el J. o F. podrían haber tenido, demostrando su ajenidad en los hechos.

    Agrega que se decreta un embargo y se fija un monto indemnizatorio como garantía que excede la suma indebidamente sustraída y que no se aclara ni especifica de dónde surge Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28506360#169183904#20161227121645695 ni que índice de actualización o interés aplica para llegar a esa suma. Explica su postura y considera que el a quo se extralimitó, pues dice que la indemnización civil le corresponde a un juez civil.

    Dice que surge claramente de las probanzas de autos y de las declaraciones indagatorias de ambos imputados que no tienen ningún tipo de responsabilidad en los hechos investigados, que su defendida ha colaborado con la investigación. Entiende que por un lado se acusa a su defendida de haber sido negligente o imprudente al haber dado ocasión a que se efectúe por otra persona, en el caso la Sra. J.E.A., la sustracción de caudales que fueron confiados en custodia por razón de su cargo y que, por otro lado, afirma que en ningún momento se autorizó, consintió o justificó.

    Contradicción que considera se debe a la falta de conocimiento de la instrucción y del juzgado, del movimiento interno bancario ya que considera que si su defendida no autorizó la extracción de los fondos, no puede ni debe ser responsable y menos aún imputable penalmente o culpable de la maniobra defraudatoria pergeñada por la imputada A..

    Agrega que le fue copiada la propia clave de su computadora y que si está

    claro que no hubo autorización para sustraer el dinero que culpa o responsabilidad puede tener. Explica que si la institución bancaria mediante el sumario los responsabiliza de distinta forma y porcentajes de responsabilidad, porque el J. en esta instancia aún prematura y sin las pruebas suficientes, cambia la responsabilidad agravando la situación penal de su defendida y aumenta indiscriminadamente el monto indemnizatorio sin establecer las pautas por as que llegó a dicha suma. Aduna que se afecta el principio de congruencia.

    Explica que también yerra el Magistrado al describir el rol y la conducta punible de su defendida, pues como lo hace el Estatuto Previsional del Banco, el único responsable de la tenencia de las llaves y de las claves del tesoro es el gerente, la contadora no tiene llaves de acceso, solamente y en forma excepcional el gerente puede delegar dicha función a otro funcionario, delegación que debe ser expresa. Aduna que su ahijada procesal no tiene autorización para ingresar al tesoro, que el dinero fue retirado en forma personal y exclusiva por A. y que toda la maniobra delictiva se desarrolló sin conocimiento, ni autorización, ni responsabilidad de su defendida y que quien está

    facultado para retirar el dinero es el gerente, quien debe estar acompañado por la tesorera según el estatuto y que si bien el gerente no participó, fue una maniobra de la tesorera A., puede haber tenido responsabilidad...

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