Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Julio de 2020, expediente FSM 034336/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – S.I.

FSM 34336/2016/4/CFC1,

G., M. y otros s/

Recurso de Casación

Registro Nro. 902/20

Buenos Aires, 24 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20 y 27/20

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN- y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 34336/2016/4/CFC1 del registro de esta S.I., caratulado “G., M. y otros s/ Recurso de Casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que la S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 17 de junio de 2020,

    resolvió: “CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso…” (el resaltado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, los doctores Sandra E.

    Cristóbal y E.D.C., en representación del Servicio Penitenciario Federal (SPF), interpusieron el recurso de casación bajo estudio, el que fue concedido por el Fecha de firma: 24/07/2020

    a quo.

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En lo sustancial, alegaron que el tribunal de la instancia anterior ha efectuado una valoración equivocada de la prueba y los hechos del caso, aplicando erróneamente la ley 23098.

    Asimismo, señalaron que la decisión recurrida le causa a esa parte un gravamen irreparable no subsanable por otra vía; y que la misma carece de motivación y fundamentación suficientes, al valorar arbitrariamente las pruebas incorporadas al proceso e incurrir en una defectuosa deducción de la comprobación de extremos fácticos, efectuando una errada interpretación de los tratados internacionales que invoca.

    En ese orden, en primer lugar, expresaron que no existe acto lesivo o circunstancia que agrave ilegítimamente las formas y/o las condiciones de detención de los internos,

    resaltando que el hecho de que la circulación de información se realice desde el interno hacia al receptor no vulnera derecho alguno; y que el uso de líneas bidireccionales tampoco garantizaría una mejora en las actuales condiciones,

    ya que la supuesta gratuidad del servicio que se alega en favor de los detenidos encuentra su correlato con la entrega de tarjetas telefónicas que la institución viene realizando.

    Por su parte, se agraviaron de que el a quo no ha tenido en cuenta los esfuerzos del SPF, en razón del contexto de aislamiento y pandemia, recordando que se gestionó y se hizo entrega a la población penal de siete mil setecientas veintiocho tarjetas telefónicas. En ese orden, invocaron que no se tomó en consideración que se han incrementado las vías de comunicación a las cuales puede acceder la población alojada en el Complejo Penitenciario Federal (CPF) N° 2 de M.P., como así también que el sistema implementado da respuesta suficiente a las recomendaciones de los distintos organismos de Fecha de firma: 24/07/2020

    protección de derechos humanos, en tanto Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – S.I.

    FSM 34336/2016/4/CFC1,

    G., M. y otros s/

    Recurso de Casación

    solicitan procurar el acceso a diversos medios tecnológicos,

    a fin de no menoscabar el derecho de los privados de su libertad.

    Por otro lado, señalaron que fue la empresa proveedora quien se ha encargado de obstaculizar cualquier tipo de avance en la instalación o prestación del servicio de telecomunicaciones; y que existe una real imposibilidad técnica y material de contar con nuevas líneas en un plazo que el SPF no pude determinar, por lo que dicho organismo debe cumplir una manda, en un plazo perentorio exiguo e inverosímil, cuya puesta en funcionamiento no depende siquiera de cuestiones bajo su órbita, idoneidad o dependencia directa.

    A su vez, respecto de la mesa de trabajo cuya realización se ha ordenado, señalaron que, después de tanto tiempo transcurrido desde el inicio del habeas corpus,

    solamente se ha justificado tal medida en la situación excepcional de emergencia sanitaria, sin realizar un razonable y prudente análisis de las circunstancias fácticas actuales y sin tener en consideración que los privados de la libertad se comunican con sus familiares y operadores judiciales de manera regular, en virtud de las medidas implementadas desde el SPF.

    Además, alegaron que el procedimiento excede la jurisdicción del juez, toda vez que es materia ajena al artículo 3 de la ley 23098; y que la resolución puesta en crisis choca con el reparto constitucional de competencias,

    inmiscuyéndose en facultades que le son propias a la Administración, lo cual resulta contrario a nuestra Carta Magna, lo que torna el resolutorio arbitrario.

    Por último, alegaron la errónea interpretación de instrumentos internacionales, destacando que no existen Fecha de firma: 24/07/2020

    limitaciones al derecho a la comunicación, e indicaron que Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    todos los agravios anteriormente mencionados confluyen en un supuesto de gravedad institucional.

    Asimismo, hicieron reserva del caso federal.

  3. Que la presente acción de habeas corpus colectivo fue interpuesta en el mes de junio de 2016 por el interno M.G. -detenido en el CPF N° 2 de M.P.-, quien hizo saber acerca de la falta de instalación de líneas bidireccionales en los pabellones y áreas educativas de dicha unidad penitenciaria, señalando que tal omisión representa una vulneración al principio de reinserción social, por limitar la comunicación familiar y con la asistencia letrada y los organismos de defensa y de derechos humanos.

    Dicha presentación fue puesta en conocimiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M. por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación, luego de lo cual se llevó a cabo la audiencia prevista por el art.

    9 de la ley 23098, oportunidad en la que el nombrado G. ratificó el escrito que diera inicio a las actuaciones.

    Asimismo, con posterioridad, se acumuló por conexidad otra presentación de igual objeto presentada por G.A.T., en el marco del expediente FSM

    73995/2019.

    IV.Q., ante las diversas medidas dispuestas por el juzgado previo a resolver la cuestión, en el mes de abril del corriente, el doctor C.J.A.-. de la Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación-, con el patrocinio letrado de los doctores J.C.G. y M.D., y las doctoras J.M. -Defensora Pública Oficial cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación- y R.A.F. de firma: 24/07/2020

    Magnano -Defensora Pública Coadyuvante Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – S.I.

    FSM 34336/2016/4/CFC1,

    G., M. y otros s/

    Recurso de Casación

    interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 2

    ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de M.- efectuaron una presentación, mediante la cual solicitaron que se inste a las autoridades penitenciarias a resolver la cuestión de inmediato, en virtud del trámite de las actuaciones y del valor fundamental que tendría la resolución oportuna de la acción, teniendo en cuenta la especial coyuntura de emergencia.

    A su vez, haciendo hincapié en la urgencia que la cuestión implicaba y la posible demora que la instalación de teléfonos bidireccionales pudiera conllevar, los presentantes solicitaron que cautelarmente se instalen teléfonos entrantes y se habiliten video-llamadas para defensores, familiares y otros operadores del...

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