Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Mayo de 2022, expediente CCC 081745/2018/4/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 81745/2018/4/CA3

CCCF - Sala 2

CCC 81745/2018/4/CA3

H, L s/

incompetencia

Jdo. nro. 2 – S.. nro. 3

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la querella contra el auto por el que el juzgado rechazó la competencia que le fuera atribuida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 53.

  2. La recurrente cuestionó los argumentos del juez a quo para negar la intervención de este fuero, para lo cual criticó que pasara por alto los extremos hasta ahora acreditados y apuntara en cambio a la elucidación pendiente de aspectos de los hechos que no resultaban medulares.

    Asimismo, manifestó que el decisorio apelado fue dictado a pesar de que el instructor todavía no se había expedido en relación a las medidas urgentes que había solicitado, particularmente la adopción de una cautelar sobre el inmueble en cuestión, a fin de evitar una segunda venta del mismo.

  3. Adelanto que el auto apelado será revocado, en virtud de razones tanto formales como materiales.

    1. Sobre lo primero, advierto que lo decidido resulta extemporáneo y contrario a los principios de estabilidad de la competencia y de preclusión.

      Destaco esto porque el juzgado optó por cuestionar ahora, en un auto del 27 de abril pasado, una declinatoria dictada hace más de un año y medio, el 25 de septiembre de 2020, tiempo durante el cual tramitó la causa y dispuso medidas, de manera que cualquier nueva modificación sobre la jurisdicción debería fundarse en alguna circunstancia Fecha de firma: 19/05/2022

      Alta en sistema: 20/05/2022

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36559410#328209477#20220519123819825

      novedosa, lo que constituiría en todo caso una nueva declaración de incompetencia. En efecto, volver sobre una decisión jurisdiccional que en su momento quedó firme implicaría retrotraer el proceso a un estadio anterior, y en el caso sin circunstancias sobrevinientes que lo justifiquen.

      Observo también que el juzgado que ahora entiende que el objeto de autos escapa a este fuero de excepción es el mismo que el 14 de octubre de 2020 -es decir, a los pocos días de recibir la causa de la justicia ordinaria- declaró su incompetencia en razón del territorio a favor del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de S.I.,

      oportunidad en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR