Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Marzo de 2023, expediente CFP 004819/2020/4/CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4819/2020/4/CA3

CFP 4819/20/4/CA3

J. A., C. S. s/ entrega de copias forenses

.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez accedió a un pedido de la defensa de C.

S. J. A. de obtener copias de la extracción forense practicada sobre diferentes dispositivos vinculados a su asistido. A la par, excluyó del acceso las correspondientes a otras personas, por advertir que allí existían “…datos, de carácter privado y totalmente ajenos a la imputación criminal cursada en el proceso…preservando aquella información que pertenezca a la esfera privada de los individuos –imputados o terceros al proceso- que no guarde una vinculación suficiente con el proceso”. Este último punto fue apelado por la parte mencionada.

Los Dres. M.I. y Eduardo G.

Farah dijeron:

Ante situaciones similares, la Sala ha dicho que “Es el juez, como director del proceso, quien…está encargado del resguardo de las garantías de las partes, que son operativas frente a toda diligencia restrictiva de derechos que pueda dictarse en la instrucción…

Entonces, la alegación concreta de que entre el material a que se pide acceso existen cosas completamente ajenas al objeto del caso y al objetivo de la medida de prueba, que hacen a circunstancias protegidas por el derecho a la intimidad de los involucrados (artículo 19 de la Constitución Nacional), amerita que se atienda con ese alcance la pretensión expresa que formuló el interesado y que –en forma previa a dar curso al proceder que habilitó-, el magistrado procure discernir cuáles son los elementos que reúnan todas esas condiciones y, llegado tal supuesto, no permita (por injustificado normativa y constitucionalmente) el conocimiento de aquellos.” (ver CFP 4709/2021/2/CA1 “Lamarque” del 26/5/22).

Partiendo de esa premisa, se advierte que el instructor ha fundamentado la negativa –parcial- al acceso pretendido,

apoyándola en razones legítimas, ligadas a los límites que impone el objeto Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

de la investigación y al contenido de información que, excediendo de aquél,

tiene conexión con la intimidad y privacidad de otras personas.

Frente a ello, no existió arbitrariedad y la decisión debe ser confirmada. Tal nuestro voto.-

El Dr. R.J.B. dijo:

Sin perjuicio de las opiniones que expuse en mis votos –en disidencia- en las dos anteriores intervenciones del Tribunal en la causa (ver CFP 4819/20/3/CA2 del 1/12/22 y CFP 4819/20/2/CA1 del 1/9/22)-, corresponde que me expida sobre la discusión que ahora se ha traído a conocimiento. Como se verá, volveré sobre algunas consideraciones que realicé previamente.

Para empezar, recordaré cuanto dije en el segundo de esos precedentes, en punto a que “…las reglas que subyacen la actuación de las agencias judiciales en la colección de insumos probatorios, en tanto adjudican facultades orientadas a tal fin, definen condiciones de validez y límites de los actos compilatorios de prueba incriminante para justificar, luego, una decisión del tribunal penalmente vinculante. Las reglas potestativas, es decir, aquellas que confieren un permiso para realizar un acto, y máxime aquí en razón de autorizar intromisiones a la privacidad que de otro modo estarían constitucionalmente prohibidas, fijan las condiciones y...

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