Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Diciembre de 2022, expediente CFP 001869/2021/4/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1869/2021/4/CA1

Sala

  1. CFP 1869/2021/1/CA1

    ., J. y otros s/ procesamiento y embargo

    .

    Juzgado Federal n° 1 – Secretaría n° 1.

    Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. E.G.B., en representación de J. I.

    P., y por la Dra. A.L.F., defensora de S. D. G. y D. D. A.;

    contra la resolución por medio de la cual la señora Jueza de grado dispuso el procesamiento de los tres nombrados como coautores del delito de robo,

    y mandó a trabar embargo sobre sus respectivos bienes por la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

  3. La defensa de P. sostuvo que es arbitraria la valoración de la prueba en lo que respecta a la intervención de su asistido y cuestionó el monto del embargo impuesto al entenderlo infundado y excesivo.

    La otra parte también se agravió por entender carente de fundamentación la resolución dictada, considerando la misma violatoria del derecho de defensa en juicio y del principio de inocencia. Afirmó que contrariamente a lo concluido por el a quo los elementos incorporados a la causa no permiten acreditar la intervención de sus defendidos.

  4. La presente causa se inició a raíz de la denuncia presentada por la Empresa O. F. S. E. a través de su apoderada, Dra. C. D.

    I., el día 21 de abril de 2021 ante esta Cámara del fuero, mediante la cual se pusieron en conocimiento dos hechos, siendo el que aquí nos interesa aquél consistente en el faltante de elementos internos -cables y componentes de cobre- que conformarían el interior de la estructura de un motor de locomotora que, al momento de ser violentado, no se encontraba instalado en una formación. Ello habría tenido lugar en el taller ubicado en el barrio de Villa Luro de esta ciudad. Estas circunstancias fueron informadas por el Dr. D. G. J. en su rol de Coordinador del área de Siniestro de la línea Sarmiento.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Oportunamente se imputó a los nombrados el “haber participado (…) en la sustracción de cables y componentes de cobre que conformaban la estructura de un motor de locomotora marca American Bicker, presuntamente ocurrida entre el día 30 de marzo de 2021 (durante las 09.00 y 14.00hs aproximadamente), y el día 31 del mismo mes y año (entre las 10.00 y 11.00 horas), en el T.D.V.L. de la Línea de Ferrocarriles Sarmiento; toda vez que dicho motor al momento del hecho no se encontraba instalado en una formación, porque era utilizado habitualmente para la compresión de bogues. La sustracción enrostrada se llevó a cabo haciendo uso del auto elevador C., trasladando el motor eléctrico de tracción, desde la fosa donde se encontraba hacia el sector denominado “neumática y compresores”, generando en consecuencia y con el hecho imputado un perjuicio al erario público ”.

    IV- En primer lugar, en lo que atañe a la aducida arbitrariedad del auto dictado, se advierte que éste se encuentra debidamente fundado, con sustento en las constancias de la causa, reflejando el planteo efectuado a ese respecto una disconformidad con la evaluación realizada por la instrucción,

    lo que obtendrá debida respuesta por esta vía de apelación.

    V- En ese sentido, analizadas las actuaciones y llegado el momento de resolver, los suscriptos adelantan que la decisión adoptada será avalada.

    En primer lugar, corresponde señalar que ha quedado acreditado en la investigación que los tres imputados se encontraban presentes en su lugar de trabajo los días 30 y 31 de marzo de 2021, sin que ello haya sido controvertido por ninguna de las partes ni por los testigos.

    Asimismo, tampoco se encuentra en discusión, a partir de las filmaciones remitidas por la empresa damnificada, que G. y A. manipularon el motor en cuestión, sacándolo del lugar en el que se encontraba para llevarlo al sector de “Neumáticos y Compresores”.

    Ahora bien. El punto neurálgico consiste en dilucidar si los nombrados se encontraban habilitados -o no- a manipular dicho elemento;

    es decir, si esa tarea se encontraba dentro de las que les habían sido asignadas por sus superiores.

    Al respecto, en su descargo, G. afirmó que, alrededor de las 11:00

    del 30/03, recibió la orden del Sr. S. Q. -en calidad de supervisor- de retirar el motor que se encontraba ubicado en la fosa nro. 6, para lo cual, le solicitó

    ayuda a A., y que, según sus dichos, esto consistía en tareas denominadas “de colaboración”. La versión fue sostenida por este último.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 1869/2021/4/CA1

    Sin embargo, su exposición colisiona con la prueba recolectada, que determinó que las labores a cumplir eran plasmadas en planillas Excel,

    distribuidas por los supervisores y luego controladas por aquéllos.

    Así, se corroboraron las tareas asignadas para los días mencionados -las que surgen con nitidez de las órdenes de trabajo remitidas por la empresa damnificada- consistentes puntualmente en: “desacoplar y desmontar un generador principal y colocar tornillería en caja”, que fueron culminadas el 31 de marzo. Lo mismo se pudo establecer a partir de las testimoniales recolectadas durante la instrucción.

    Sobre el mecanismo de asignación de trabajos, D. S.

    -jefe del taller- explicó que la metodología utilizada consistía en generar órdenes de trabajo, que los supervisores imprimían y entregaban a los empleados al día siguiente. Sobre aquéllas concretamente encomendadas a los imputados, refirió que “La tarea que se les había asignado …el día 30,

    [era] desacoplar y desmontar el generador principal, como tarea auxiliar …acomodar toda la tornillería en una caja para que no se pierda. Era una tarea a realizar arriba de la locomotora. Si la tarea no se termina en un día se continua al siguiente, que fue lo que pasó en este caso y debe haber un tercer día, porque en la hoja dice que continúa. Según la tarea que se les había encargado debían estar en la locomotora A 628 junto con J.R..

    En la misma dirección declaró J. P. T., coincidiendo en que G. y A.

    tenían que cumplir las tareas que figuraban en las órdenes de trabajo que él mismo había generado en su calidad de supervisor a cargo durante el período de los eventos. Asimismo, agregó que, al no haber completado las labores el día 30, se les generó una nueva orden para continuarlas el 31. Por su parte, C. M. G. -supervisor del taller- también explicó la modalidad de asignación de trabajo -órdenes de trabajo específicas- y cómo funcionaba su confección.

    Refuerza la idea desarrollada lo dicho por D.

  5. G. -jefe de la sección primera del taller- al afirmar que en las filmaciones de los hechos que le fueron exhibidas “aparecen los operarios realizando tareas que nadie les pidió que hicieran, levantándolo [el motor] del lugar donde estaba y llevándolo a un lugar donde no hay cámaras”.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Los elementos reseñados conducen a concluir que los nombrados realizaron el cambio del motor, siendo ello una tarea que no les fue específicamente asignada.

    Pero aun estando a sus dichos, hay algunas cuestiones que no encuentran explicación satisfactoria desde el punto de vista lógico, ni correlación alguna con los elementos de prueba incorporados a la causa. En efecto, si el desplazamiento del...

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