Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Diciembre de 2020, expediente CFP 018401/2018/4/CA003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 18401/2018/4/CA3

Sala II

CFP 18401/2018/4/CA3

G., J.M. y otro s/

procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 11 - Secretaría n° 22

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de J.M.G., y por los Dres. H.J.P. y P.M., defensores de H.A.G., contra la resolución por la cual se dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248, parte final, del CP) y trabó embargo sobre sus respectivos bienes por la suma de cien mil pesos ($100.000).

II- Este legajo se inició a raíz de la extracción de testimonios dispuesta por la titular del J.ado n°1 del fuero en el marco de la causa CFP 24.168/14 a fin de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública por parte de los interventores judiciales J.M.G. y H.A.G., a partir de lo que surgió del producido de las intervenciones telefónicas que fueron allí ordenadas.

Debe recordarse que en aquel expediente se investiga la presunta comisión del delito de lavado de activos por parte de una organización criminal liderada por E. B.S. e integrada por varias personas más,

que habrían montado una estructura societaria destinada a captar sumas millonarias de dinero con la suscripción de contratos de mutuo a plazo, bajo el compromiso falaz de restituir a sus inversores el capital aportado más intereses pautados, los cuales superaban ampliamente las tasas del mercado y contaban con garantías no verificadas.

En ese contexto, fue que se ordenó intervenir judicialmente varias empresas y sociedades vinculadas a las maniobras mencionadas.

Concretamente la denuncia que originó esta causa daba cuenta de que D.G.C. -sindicado como “presunto testaferro de E.B.S. y apoderado de H.F.S.” y quién podría estar realizando gestiones a nombre de esa sociedad- había tenido conversaciones asiduas con los interventores judiciales H.G. y J.M.G. “que no se correspondían con el decoro Fecha de firma: 10/12/2020

Alta en sistema: 11/12/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35144121#276128407#20201210135725003

exigido a estos profesionales, que juraron desempeñar su función fielmente”

(fs.13/39 del ppal.).

III- Ahora bien, arribada así la cuestión a esta instancia, entienden los suscriptos...

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