Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2020, expediente FSA 020364/2018/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSA 20364/2018/TO1/4/CFC3

TEJERINA, A.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1727/20

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20

del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,

27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSA

20364/2018/TO1/4/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “TEJERINA, A.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza, D.A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en fecha 11 de junio de 2020, resolvió -en lo que Fecha de firma: 09/12/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    aquí interesa-: “

  2. DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de A.R.T. por seis meses a partir del 13 de junio de 2020 a efectos de asegurar la culminación del proceso” (el resaltado corresponde al original).

    II.Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de A.R.T. interpuso el recurso de casación bajo estudio, el cual fue concedido por el tribunal a quo.

    En lo sustancial, la defensa alegó que la decisión del tribunal de la instancia anterior es contradictoria y por lo tanto, carece de argumentos que se ajusten al marco legal, constitucional y convencional que regulan el derecho a la libertad ambulatoria de quien goza del principio de inocencia, el debido proceso legal y a contar con una sentencia firme que ponga fin al proceso (arts. 14,18 y 75 inc. 22 de la CN; arts. 7.5, 8.1 Y 8.2 de la CADH, arts. 9.3, 14.2 y 14.3 del PIDCyP, art. 1º de la Ley 24390).

    Sostuvo que el a quo utilizó “una línea de interpretación que pareciera ser el producto de una lectura parcializada de la jurisprudencia que le sirve de guía y lo que va considerando apto para mantener la privación de libertad de T.”.

    Afirmó al respecto que “la directiva de la CSJN

    en el caso A. es ignorad[a] por el Tribunal, aplica la interpretación de plazo judicial del art. 1 pero no la obligación de explayarse en los fundamentos actuales y comprobables que hacen necesario mantener la prisión preventiva de T., se trata de una aplicación inversa del principio pro homine”.

    Aludió a la falta de complejidad del caso y argumentó que “(l)a prórroga o ampliación del plazo máximo 2

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FSA 20364/2018/TO1/4/CFC3

    TEJERINA, A.R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal de la prisión provisional decretada requiere una resolución judicial fundada que motive tan excepcional decisión, lo que no ocurre en la presente...

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