Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 10 de Junio de 2019, expediente CPE 581/2017/4

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 581/2017/4/CA1 R.. Interno N° 462/2019 LEGAJO DE APELACION DE P.S.;

V.D.W., A.E.. A.; A., M.

E. EN AUTOS: “P.S. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769.”

CPE 581/2017/4/CA1, Orden N° 32.337, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, S. “A”.

(ct)AO Buenos Aires, 10 de junio de 2019 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de A.E.A.V.D.W., M.E.A. y la sociedad anónima P. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de sus asistidos.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en que A.E.A.V.D.W. y M.E.A., en su calidad de administradores de la sociedad anónima P., no habrían ingresado los importes retenidos a los empleados de la sociedad y a proveedores para el pago del impuesto a las ganancias con relación a los períodos fiscales noviembre y diciembre del año 2016 y enero del año 2017 por las sumas de $ 105.026,93, $ 143.506,66 y $ 80.328,05, respectivamente.

Que los apelantes se agravian de esa consideración argumentando que la contribuyente no contaba con fondos al momento de tener que depositar los importes que se dicen retenidos.

Sostienen que parte del dinero disponible en las cuentas bancarias de la sociedad no era de propiedad de la misma sino de terceros y que los que eran de su propiedad fueron utilizados para solventar el pago de sueldos y cargas sociales. Afirman que la imposibilidad de efectuar los depósitos en el plazo legal se debió a la crisis financiera y económica que atravesaba la sociedad lo que derivó en el concurso Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33464117#236657942#20190611094014702 preventivo de la misma y de los imputados en forma personal.

Asimismo, sostienen que sus defendidos no fueron quienes tomaron la decisión de omitir los depósitos, sino que dicha decisión fue tomada unilateralmente por la directora de administración y finanzas de la sociedad. Cuestionan el monto de los embargos decretados. Se agravian por último del rechazo de las medias probatorias que se propusieron, especialmente de una pericia contable y de que no se haya hecho lugar a la aplicación retroactiva de una ley penal más benigna respecto a las retenciones del periodo fiscal correspondiente al mes de enero 2017.

Que por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) se aprobó una nueva redacción de la ley del Régimen Penal Tributario que elevó a la suma de cien mil pesos ($100.000) el monto establecido por aquella norma como condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de tributos (conf. artículo 4°, del texto aprobado por el artículo 279, de la norma citada y el artículo 280, de la misma ley).

Que el monto correspondiente a las retenciones del periodo enero de 2017 se encuentra por debajo de $100.000.

Que la circunstancia de que con posterioridad a la consumación de esos hechos los importes retenidos hayan sido finalmente depositados, no incide en la estimación...

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