Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Abril de 2018, expediente CFP 014250/2015/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14250/2015/4/CA2 CFP 14250/2015/4/CA2 “C. d. D., .J.L. y otros s/ procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4.-

Buenos Aires, 20 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación contra la decisión obrante en copia a fs. 1/30 de este incidente.

El Dr. O.L.V., defensor de J.L.C.D.D., cuestionó el procesamiento sin prisión preventiva y embargo del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 268, inciso 3° -tercer párrafo-, 253 segundo párrafo y 174 inciso 5° -en función del art. 172- del Código Penal de la Nación, que concurren de manera ideal, al entender que -a su criterio- no se han valorado correctamente los contenidos de las declaraciones testimoniales de los testigos citados ni la versión de los hechos aportada por su asistido en ocasión de prestar declaración indagatoria.

Por último, cuestiona el -a su juicio- elevado monto del embargo.

Los Dres. C.A.B. y P.W., defensores de J.E.C., apelaron el procesamiento sin prisión preventiva dictado en contra de aquel en orden a los delitos previstos y reprimidos en el art. 174 inc. 5, en función del art. 172 del Código Penal, en calidad de partícipe necesario y art.

253 -primer párrafo- del mismo ordenamiento, en calidad de autor y mando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

El recurrente sostiene que el Sr. Juez de grado no tuvo en cuenta la versión de lo sucedido expuesta por su pupilo, en cuanto a que no tenía conocimiento de las otras actividades laborales del co-imputado, toda vez que éste último omitió informarlas en sus declaraciones juradas.

En este sentido, pone de manifiesto que C. -una vez notificado de la posible incompatibilidad advertida por la Oficina Anticorrupción-, dispuso la apertura de una información sumaria.

Por último, se agravia del -a su criterio- elevado monto del embargo dispuesto.

Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31567295#204353870#20180420130308735

II- Que con la información que hasta aquí se cuenta, no es posible homologar el procesamiento dispuesto en contra de los imputados.

Para empezar, no se ha alegado ni surge de las actuaciones...

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