Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 17 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000059/2013/4/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 59/2013/4/CA1 Registro Interno N° 751/2017 LEGAJO DE APELACION DE C.S.A.; P.F., A.E.;G., F.H. EN AUTOS: “C. S.A. SOBRE INFRACCION LEY 22.415

CPE 59/2013/4/CA1, Orden N° 31.067, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, S. “A”.

fhb (mlb)

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que asiste a Á. E.P.F. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

La apelación del letrado defensor de F.H.G. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado que representa a C.S.A. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de la nombrada.

Los escritos presentados por los apelantes en sustento de sus respectivos recursos.

CONSIDERARON:

El Dr. Bonzón:

Que la orden de procesamiento y embargo de los bienes de A.

P., F.G. y la sociedad anónima C. se funda en la estimación de que los imputados habrían participado en un hecho de contrabando burlando el control aduanero simulando quién era el verdadero importador de la mercadería ingresada a través de un despacho de importación gestionado con documentación apócrifa y con indicación de una nomenclatura arancelaria que no correspondía.

Que se le atribuye a G. ser el autor de la maniobra y el real importador, valiéndose del registro de importación de C. S.A. para poder realizar la operación objeto de sumario.

Que se le atribuye a P.F. haber gestionado el despacho de importación cuestionado, lo cual también implicó un aporte necesario.

Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30466421#193801534#20171117130953127 Que de las constancias de la causa surge que tanto la factura comercial como la carta de porte internacional, expedidas por M.

S.A., fueron emitidas a nombre de la firma L. C. d. l. H. S.A. y luego cedidas a C.S.A., mediante endosos presuntamente falsos (conf. fs.

93/96 del presente legajo).

Que en su declaración ante el juez P.F. explicó haberse limitado a gestionar el despacho de la importación en su calidad de despachante de aduana y en base a las indicaciones de G. y la documentación que le fue aportada por C.S.A. Explicó asimismo que se limitó a cumplir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR