Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Agosto de 2016, expediente CPE 000108/2013/4/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 108/2013/4/CA1 Reg. Interno N° 378/2016 LEGAJO DE APELACION DE L., A.G.Y.M., F.M. EN AUTOS:

C.

I. S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

.

CPE 108/2013/4/CA1; N° de Orden 30.199 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17 – Sala “A”.

MCC (mr)

Buenos Aires, 1° de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de A.G.L. y F.M.M., contra la resolución del juez que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal y dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos.

El memorial presentado por el apelante en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la orden de procesamiento de los imputados se funda en la estimación de que habrían evadido fraudulentamente el pago de obligaciones tributarias adeudadas por la sociedad anónima C.

  1. por las ganancias obtenidas en los ejercicios de los años 2008 y 2009.

    Entendió el magistrado que F.M.M. era el verdadero dueño de los negocios de la sociedad, circunstancia que habría disimulado con la ayuda de A.G.L. quien se prestó a desempeñarse como presidente del directorio de la sociedad. El juez se basó en las averiguaciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos que constan en las actuaciones labradas por el organismo.

    Que los apelantes cuestionan la validez de lo actuado argumentando que el hecho que se atribuye a sus defendidos no es el mismo que habría indicado el representante del Ministerio Público al requerir la instrucción del proceso. Entienden que aquel se refería únicamente al artículo 1° de la ley penal tributaria, mientras que el juez atribuye a sus defendidos hechos de mayor gravedad Fecha de firma: 01/08/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28446315#157969268#20160802074201972 comprendidos en el artículo 2° de la ley mencionada. Argumentan igualmente que los imputados no realizaron ninguna maniobra en tanto solo omitieron presentar declaraciones y en la medida en que la contribuyente no tuvo ganancias, entró en cesación de pagos y fue declarada en quiebra. Se agravian por otra parte y tachan de nulidad que el juez hubiese desestimado el planteo de prescripción sin conferir vista al Ministerio Público. Finalmente impugnan el monto por el cual el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR