Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Mayo de 2018, expediente CFP 012522/2014/4/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12522/2014/4/CA2 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 12522/2014/4/CA2 “G., F. A.R. s/procesamiento”
Juzgado 2 Secretaría 3 Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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El procesamiento de F.A.R.G. decretado por infracción al artículo 303 del Código Penal y la prohibición de salida del país dispuesta a su respecto, la reserva de su pasaporte y la obligación de presentarse el primer día hábil de cada mes fue apelada por su defensa.
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Los hechos que le imputó el J. al dictar su procesamiento por el delito de lavado de activos provenientes de un ilícito consisten en: i) haber introducido proveniente del extranjero las sumas de ciento sesenta y tres mil ochocientos, doscientos sesenta y cinco mil y ciento catorce mil dólares dólares (U$S 163800, 265000 y 114000) y ochenta y un mil quinientos euros (E 81500), sumas que declaró ante la oficina de la aduana del aeropuerto de Ezeiza al ingresar a la Argentina en fecha 23 de enero, 6 de febrero, 20 de marzo de 2005 y 13 de abril de 2008, respectivamente (fs. 73/81); ii) por las transferencias por cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres dólares (U$S 442573)
realizadas mediante el sistema financiero el 25 de enero y el 7 de febrero de 2005 a cuentas radicadas en los Estados Unidos, desde las cuales se remitieron finalmente los valores a Canadá y España (fs. 417/9); iii) por la compra de cheques de viajero en fecha 25 de enero y 21 de marzo de 2005 por dos mil cien y noventa y cinco mil dólares (U$S 2100 y 95000); iv)
por la compra de moneda extranjera en financieras y casas de cambio entre marzo de 2002 y abril de 2008, concentradas mayormente las operaciones en los meses de enero, febrero y marzo de 2005 cuando desembolsó la suma de cinco millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince pesos ($
5262115, fs. 127/160). Estos movimientos económicos se habrían dado sin que el nombrado se encontrara inscripto en la Argentina en el pago de impuesto alguno, sin poseer bienes registrables a su nombre, sin contar con cuentas bancarias, sin operar en el mercado bursátil ni tener vinculación con ninguna sociedad comercial registrada.
Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31737069#206062579#20180511133609559 Y para sostener la procedencia ilícita de los bienes se...
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