Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Mayo de 2018, expediente CFP 012522/2014/4/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12522/2014/4/CA2 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 12522/2014/4/CA2 “G., F. A.R. s/procesamiento”

Juzgado 2 Secretaría 3 Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El procesamiento de F.A.R.G. decretado por infracción al artículo 303 del Código Penal y la prohibición de salida del país dispuesta a su respecto, la reserva de su pasaporte y la obligación de presentarse el primer día hábil de cada mes fue apelada por su defensa.

  2. Los hechos que le imputó el J. al dictar su procesamiento por el delito de lavado de activos provenientes de un ilícito consisten en: i) haber introducido proveniente del extranjero las sumas de ciento sesenta y tres mil ochocientos, doscientos sesenta y cinco mil y ciento catorce mil dólares dólares (U$S 163800, 265000 y 114000) y ochenta y un mil quinientos euros (E 81500), sumas que declaró ante la oficina de la aduana del aeropuerto de Ezeiza al ingresar a la Argentina en fecha 23 de enero, 6 de febrero, 20 de marzo de 2005 y 13 de abril de 2008, respectivamente (fs. 73/81); ii) por las transferencias por cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres dólares (U$S 442573)

    realizadas mediante el sistema financiero el 25 de enero y el 7 de febrero de 2005 a cuentas radicadas en los Estados Unidos, desde las cuales se remitieron finalmente los valores a Canadá y España (fs. 417/9); iii) por la compra de cheques de viajero en fecha 25 de enero y 21 de marzo de 2005 por dos mil cien y noventa y cinco mil dólares (U$S 2100 y 95000); iv)

    por la compra de moneda extranjera en financieras y casas de cambio entre marzo de 2002 y abril de 2008, concentradas mayormente las operaciones en los meses de enero, febrero y marzo de 2005 cuando desembolsó la suma de cinco millones doscientos sesenta y dos mil ciento quince pesos ($

    5262115, fs. 127/160). Estos movimientos económicos se habrían dado sin que el nombrado se encontrara inscripto en la Argentina en el pago de impuesto alguno, sin poseer bienes registrables a su nombre, sin contar con cuentas bancarias, sin operar en el mercado bursátil ni tener vinculación con ninguna sociedad comercial registrada.

    Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31737069#206062579#20180511133609559 Y para sostener la procedencia ilícita de los bienes se...

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