Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Julio de 2020, expediente FMP 011498/2016/39/CA018

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 11498

Mar del Plata, 21 de julio de 2020.-

Y VISTO:

El presente Expediente que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata Nro.3, Secretaría Penal Nro. 6, caratulado “Legajo de Apelación de M., R.L. y otros”, registrado con el Nro. FMP 11498/2016/39/CA18, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 4/5vta. por el Dr. G.D.O., en su calidad de defensor particular de J.A.M., R.L.M.T.P., contra la decisión del juez de grado de fecha 1.. de m… de 2…mediante la cual dispuso ordenar el secuestro con fines de decomiso de los vehículos enumerados en el párrafo tercero de la misma resolución. En particular, el recurrente cuestiona la medida en torno a un automóvil C. S. dominio P…., una camioneta F.. E.. patente A… y un rodado Ch… S….dominio A…..

    El letrado expuso como motivos de agravios una afectación injustificada al derecho de propiedad y a los principios de inocencia y debido proceso legal. También consideró arbitraria la medida al considerar que no se encuentra acreditado que aquellos vehículos hayan sido utilizados para cometer el hecho o constituyan ganancias que sean producto o provecho del delito. Finalmente se agravió por la falta de proporcionalidad,

    entendiendo que por tratarse de un bien mueble registrable un simple embargo resultaría eficaz para evitar su enajenación.

    En consecuencia, el apelante solicitó la restitución de los bienes a sus defendidos en calidad de depositarios judiciales a T.P. y J.M.(ambos excarcelados) y/o a sus hijas N.M. y G.M. para el caso de R.L.M. (con prisión domiciliaria) a efectos de la mejor conservación de los vehículos y la posibilidad de realizar actividades laborales para brindar sustento a su familia.

    Habiéndose radicado las presentes ante esta Alzada y cumplidos que fueron los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que antecedente estos autos en condiciones de ser resueltos.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver,

    estamos en condiciones de adelantar que la resolución puesta en crisis deberá ser confirmada,

    de acuerdo a los...

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