Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Mayo de 2019, expediente CPE 000171/2016/38/CA008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 171/2016/38/CA8 Reg. Interno N° 413/2019 LEGAJO DE APELACIÓN DE O.S.,

I.D. EN AUTOS:

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN CAUSA: S. DI P.

Y OTROS S/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES -ARTÍCULO 866 -2DO. PÁRRAFO DEL CÓDIGO ADUANERO.

CPE 171/2016/38/CA8, Orden N° 32.372, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, S. “A”.

(ct)cv nos Aires, 28 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los defensores de

I.D.

O.S. contra la resolución del juez que ordenó el procesamiento con prisión preventiva y el embargo de los bienes de su asistido.

El memorial escrito de los apelantes en sustento del recurso interpuesto.

El informe del representante del Fisco Nacional, en su rol de querellante, propiciando se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

I) Que por el auto de procesamiento apelado se atribuye a

I.D.

O.S. haber intentado exportar sustancia estupefaciente a Portugal con fines de comercialización, ocultas dentro de los muebles incluidos en el respectivo permiso de embarque. Asimismo se le atribuye formar parte de una asociación permanente de personas destinada a cometer delitos como el que originó la presente investigación.

Que los defensores apelantes sostienen que su asistido no intervino en el intento de contrabando que se le atribuye ni forma parte de una asociación ilícita. Cuestionan la valoración de los hechos y de las pruebas, indicando que la conclusión del juez resulta equivocada. Sostienen que las comprobaciones indicadas en la resolución no corroboran la participación dolosa de I.D. O.

Santamaría. Plantean la nulidad de la decisión apelada por haberse Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33573686#235558472#20190528125133008 incorporado prueba de cargo en idioma extranjero sin previa traducción al castellano, lo cual afecta el derecho de defensa en juicio de su asistido. Asimismo, consideran que en el proceso se verifica un exceso en la jurisdicción de la República Argentina por cuanto

I.D.

O.S. ha sido investigado en Portugal por el mismo hecho. Finalmente, invocan la arbitrariedad de la privación de la libertad dispuesta sobre su asistido y el exceso del monto del embargo trabado sobre sus bienes.

Que, en oportunidad de declarar ante el juez,

I.D.O.S. no dio explicaciones de los hechos que se le atribuyen, negándose también a contestar preguntas del tribunal (conf. fs. 5148/5153 vta. de los autos que corren por cuerda).

II) Que, en primer lugar, el planteo articulado por los apelantes en cuanto a la existencia de otro proceso penal relacionado con el hecho aquí investigado, la aplicación del principio de ne bis in ídem, de momento, no puede prosperar.

Que, si bien de las averiguaciones practicadas surge que

I.D.

O.S. fue investigado por un tribunal de B., el objeto procesal de aquella investigación resulta conexo con el que es motivo de imputación en el proceso en el que entiende el a quo.

Que el juez en lo penal económico investiga a una asociación ilícita dedicada a cometer delitos, entre ellos, el tráfico de estupefacientes desde Argentina a Europa. En el marco de esta investigación el juez de instrucción dispuso la entrega vigilada de un cargamento destinado a Portugal. Por ese hallazgo, la autoridad judicial portuguesa labró actuaciones en averiguación de la importación de los estupefacientes que llegaron disimulados en el contenedor marítimo MSKU287401-6.

Que de las comprobaciones recabadas, se desprende la dualidad típica entre el hecho ocurrido en el extranjero y el que se investiga en este territorio. El juez en lo penal económico no sólo investiga aquella operación de comercio internacional, sino además otras operaciones de tráfico de estupefacientes en forma organizada. Esta última calificación supone una valoración jurídica penal más completa que Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33573686#235558472#20190528125133008 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 171/2016/38/CA8 comprende a todas las operaciones que se le atribuyen a la asociación ilícita.

Que, en efecto, el procesamiento de

I.D.O.S. se funda en la estimación de que podría ser integrante de una asociación ilícita de personas destinada a cometer delitos, entre ellos, el que originó esta investigación y aquél que detectaron las autoridades portuguesas.

Que con la prudencia y provisoriedad que corresponde a esta etapa procesal, cabe entender que el contrabando de importación investigado por la justicia portuguesa podría estar comprendido en la imputación más amplia que se le atribuye a

I.D.O. en la orden de procesamiento del juez a quo. Por lo cual, el hecho investigado en Portugal revelaría la finalidad...

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