Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 31 de Agosto de 2017, expediente FMP 013000001/2007/TO01/38

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA NRO. 38 formado en el marco de la causa 13000001/2007/TO1, caratulada “MOLINA, R. delR. y Otros s/ Homicidio agravado y Privación ilegal de la libertad agravada” –y acumuladas nro. 33005664/2010 y nro. 33004447/2004-, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

1). Que a fs. 1 del presente legajo obra glosada presentación efectuada por los Sres.

Fiscales Federales, D.. N.C., J.P.C. y M.E.M., por medio de la cual solicitan al Tribunal que se prorroguen las prisiones preventivas ordenadas oportunamente en relación a los procesados O.A., R.E.P., O.R.G., C.A.M., O.G.S., N.R.V., M.Á.D.P. y P.V..

En ese sentido, los representantes de la vindicta pública fundamentan su petición en lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 24.390. En efecto, han tenido en consideración que los encausados se encontrarían próximos a cumplir los dos años desde el momento en que fueron detenidos, la cantidad de Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #30356297#186769814#20170831113050690 Poder Judicial de la Nación delitos cuya comisión les es atribuida y la complejidad que revestiría, a su entender, la presente causa.

2). Que las actuaciones procesales elevadas a este Tribunal a los fines de su juzgamiento en debate oral y público se conforman con la acumulación dispuesta en el mes de octubre del año 2016 de las causas nro. 13000001/2007/TO1, caratulada “MOLINA, R.D. ROSARIO y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO – ALEVOSÍA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS, PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5”, nro.

33005664/2010, caratulada “MASPERO ALDO CARLOS Y OTROS S/ PIRVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA (art. 142 inc. 1), IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (art. 144 ter inc. 2) Y HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS” y nro. 33004447/2004 (tramo 5) “PERTUSIO, R.L. Y OTROS s/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2), HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACIÓN ILÍCITA”, y en el mes de agosto de 2017 de los autos nro.

33004447/2004 (tramo 6), caratulados “P.M. ÁNGEL DOMINGO Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.1), EN CONCURSO REAL CON IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER. INC. 2), EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO P/ EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS Y OTROS”.

Que la acumulación de las mencionadas causas se ha fundamentado en razones de conexidad, tanto subjetiva como objetiva, y en función de los principios de economía procesal y de seguridad Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #30356297#186769814#20170831113050690 Poder Judicial de la Nación jurídica que sugieren que en tales casos las actuaciones sean resueltas por un único tribunal en un mismo debate.

Que conforme surge del auto de elevación de fecha 26 de mayo del corriente año (vfs.

24033/24209 de autos 33004447/2004) los procesados cuya prórroga de las prisiones preventivas requiere el Ministerio Público Fiscal son los que a continuación se señalan:

a.- O.R.G., por considerarlo jefe u organizador de una asociación ilícita, lo que concurre materialmente con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas lo que a su vez concurre materialmente con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en perjuicio de L. delC.M., A.D.D., L. delC.C., M.Á.C., A.C., A.N.B., J.L., J.L., A.P.C., V.F. de P.C., A.P., A.C., B.I.M. de Molina, F.R.M., L.F.M.I., R.E.S., J.B., P.J.G.M. y A.S. (19 hechos), en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado en perjuicio de F.Y. (1 hecho), todo ello en Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #30356297#186769814#20170831113050690 Poder Judicial de la Nación calidad de coautor (arts. 45, 55, 210 segundo párrafo, 144 bis inc. 1° Y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° Y 5° -ley 20.642-, 144 ter, 1° Y 2° párrafo -ley 14.616- del Código Penal).

b.- N.R.E.V.: por considerarlo jefe u organizador de una asociación ilícita, lo que concurre materialmente con los delitos de privación ilegal de...

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