Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 17 de Enero de 2019, expediente FMP 053030615/2004/TO05/38/CFC241

Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº FMP 53030615/2004/TO5/38/CFC241

RINALDI, H.R. s/recurso de casación

Registro nro.: 85/19

Buenos Aires, 17 de enero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de H.R.R., en la presente causa nº FMP

53030615/2004/TO5/38/CFC241, caratulada: “R., H.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

1) El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, el 20

de diciembre de 2018, resolvió no hacer lugar al pedido de cese de la prisión preventiva introducido por la defensa de H.R.R. y prorrogar la medida cautelar por el término de seis (6) meses a contar desde el 14 de enero del corriente año (fs. 113/116vta.).

Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación, obrante a fs. 19/28, que fue concedido a fs. 29/30.

2) Corresponde señalar que el recurso interpuesto es inadmisible toda vez que el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

Asimismo, tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

Fecha de firma: 17/01/2019

Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

3) En primer término, el tribunal consideró que subsisten las razones que motivaron la medida cautelar dispuesta respecto de R., valorando a su vez que se encuentra próximo el dictado de la sentencia, toda vez que se está desarrollando el debate oral en las presentes actuaciones, extremos que habilitan el mantenimiento de la prisión preventiva dictada.

Sobre la base de ello, sostuvo que el mantenimiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta, responde a la doctrina judicial emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de cuyo análisis de los riesgos procesales se desprende la procedencia del encarcelamiento preventivo en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad ocurridos en la última dictadura militar en nuestro país. Respecto a ello,

se ha ponderado la complejidad que revisten las actuaciones,

la naturaleza y gravedad de los hechos investigados y la pena de prisión perpetua que recaería a su respecto en caso de dictarse sentencia condenatoria.

Se resaltó que la complejidad de la causa, que cuenta con 24 imputados y 45 víctimas, se enmarcó en una ardua investigación con tres tramos acoplados en el debate oral, que impidieron que el dictado de la sentencia pudiera darse en estricto ajuste con los términos del art. 1º de la ley 24.390

(texto según ley 25.430).

Destacó que el imputado guarda su arresto bajo la modalidad de detención domiciliaria, contando con autorizaciones para concurrir a los diversos centros médicos en los que son tratadas sus afecciones.

Valorados en su conjunto los extremos reseñados, el tribunal entendió pertinente prorrogar la medida cautelar dispuesta por el término de seis meses, a contar desde el 14

de enero del corriente año.

Fecha de firma: 17/01/2019

Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por...

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