Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Abril de 2018, expediente FMP 013000001/2007/TO01/37/CFC020

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000001/2007/TO1/37/CFC20 REGISTRO N° 256/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 22/35, 39/49, 50/55 vta., 56/62 y 63/69 de la presente causa FMP 13000001/2007/TO1/37/CFC20 del registro de esta Sala, caratulada “B., J.E., y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 24 de mayo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, resolvió, en cuanto aquí interesa:

  1. “PRORROGAR el plazo de prisión preventiva de G.N.C., C.E.M.G., E.C.F., R.M.B.A., A.E.N., R.C.P., A.R.W., J.H.B., E.D., L.H.B., H.R.A., E.H.V., V.M.M., E.J.B., N.B.S., J.L.T., E.C.I.S., por el término de un año, manteniendo la modalidad de cumplimiento oportunamente ordenada (conforme arts. 319, 366 y concordantes del CPPN y 3 de la ley 24.390).” (cfr.

Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29932093#201604125#20180403145520618 fs. 3/21).

  1. Que contra esa resolución interpusieron recurso de casación en primer término (fs. 22/35) los defensores públicos coadyuvantes doctores M.I.L. y J.G.G., asistiendo a E.C.F., R.B.A., A.E.N., H.B., E.D., H.R.A., E.H.V., V.M.M., E.J.B. y E.C.I.S., el que fue concedido a fs. 36/37 vta. Seguidamente interpusieron recurso de casación: los doctores M.L.O. y G.I., defensores particulares de L.H.B. y de A.R.W. (fs. 39/49); el doctor L.E.V., defensor particular de C.E.M.G. (fs. 50/55 vta.); el doctor S.O.B., defensor particular de G.N. COSTA (fs. 56/62); y nuevamente el doctor S.O.B., esta vez como defensor particular de R.C.P. (fs. 63/69). Estos recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 70/71 vta.

  2. Los recurrentes encausaron sus agravios en torno a los dos motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y coincidieron en cuestionar la decisión de extender la detención cautelar de sus asistidos más allá de los tres años que fija como máximo la ley 24.390.

    Precisaron que el encierro preventivo no puede superar el plazo señalado y remarcaron que el a quo ya lo había sobrepasado en la última prórroga Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29932093#201604125#20180403145520618 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000001/2007/TO1/37/CFC20 dispuesta.

    Concordaron en argumentar que la prisión preventiva es una medida procesal extrema y de carácter excepcional. Citaron profusa jurisprudencia nacional e internacional en este punto y señalaron que la resolución impugnada no explica cuáles son los motivos por los cuales sus defendidos deben permanecer privados de su libertad durante el desarrollo del proceso, violando así el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Hicieron hincapié en que es el Estado quien debe acreditar la existencia de riesgos procesales y que en el caso el Tribunal no ha siquiera argumentado los motivos por los cuales presume la existencia de los mismos. Relataron que sus asistidos son personas mayores, con diferentes patologías y que difícilmente puedan entorpecer el proceso o intentar fugarse.

    En definitiva solicitaron que se haga lugar al recurso de casación interpuesto. Todos los recurrentes hicieron reserva del caso federal.

  3. Que en la etapa prevista en el art.

    465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) se realizó la audiencia prevista en dicha norma, a la que comparecieron las partes recurrentes, el doctor G.I. en representación de A.W. y L.H.B. y los doctores L.E.V. y F.V. en representación de C.E.M.G., quienes hicieron uso de la palabra, Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29932093#201604125#20180403145520618 mantuvieron la impugnación y expusieron los fundamentos de sus recursos. Asimismo, la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.C.F., R.B.A...

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