Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2019, expediente FMP 033005664/2010/TO02/37/CFC006

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 37 - IMPUTADO: MILANESE, C.V. Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA REGISTRO N° 1103/19 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMP 33005664/2010/TO2/37/CFC6, caratulada: “C., E.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. ) Que en fecha 2 de mayo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió, en lo que aquí interesa, prorrogar, a partir de su vencimiento (8/5/2019) y por el término de un año, el plazo de prisión preventiva de E.H.C. (confr. fs. 1/5 vta.).

  2. ) Que contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso el recurso de casación, que fue concedido y elevado a esta Cámara.

  3. ) Que el recurso de casación presentado es infundado, toda vez que el recurrente no ha logrado controvertir, de manera adecuada, los argumentos expuestos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que prorrogó la medida cautelar impuesta al imputado. En efecto, el pronunciamiento recurrido decide la cuestión conforme la línea jurisprudencial de la Corte Suprema sentada en Fallos: 319:1840 (“Bramajo”); 330:5082 (“G.”); causa M. 389, XLIII, “M., C.A. s/ excarcelación, del 18 de diciembre de 2007; causa V.621. XLV, “Vigo, A.G., rta. el 14/9/2010; causa O.83 XLVI, “O.E.A. s/ causa 12.003”, rta. el 1/11/2011; causa D.174 XLVI, “D., J. de D. s/ causa 11.874”, rta. el 1/11/2011, y 335:533 (“A., sin que -de momento- pueda advertirse la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

  4. ) Que a lo precedentemente expuesto debe agregarse que esta S. ha tomado nota de las prórrogas de las prisiones preventivas por el término de un año dispuestas Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #33515267#238047408#20190627113845130 por el mencionado tribunal respecto de varios imputados, entre los que se encuentra E.H.C. (confr.

    causa FMP...

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