Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Agosto de 2021, expediente CFP 020197/2018/36/CA016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 20197/2018/36/CA16

CCCF - Sala I

CFP 20197/18/36/CA16

V, J W y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21

CN° 60.518 – S.I.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación que las defensas de J W V, V H A S M y del menor de edad J.M.M.,

    interpusieran contra la decisión de la anterior instancia en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva -respecto los primeros dos-, y manteniendo la internación dispuesta -en relación al último de ellos-, tras encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas, con la intervención de menores de edad y en inmediaciones de establecimientos donde se realizan actividades deportivas, en concurso real con el delito de acopio de armas y municiones, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $700.000.

  2. Hechos de la causa:

    En la causa se investiga una presunta organización delictiva dedicada a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes en el barrio Padre Mugica -especialmente en inmediaciones de la Platea 11-, en el sector central del asentamiento B. del barrio de Villa Lugano y en la Villa 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con actividad registrada desde al menos del 16 de noviembre de 2018 hasta el 16 de junio del corriente.

    Según la intimación que les fue cursada, para llevar a cabo la actividad delictiva se valían tanto de marcadores -algunos de ellos menores de edad- en diferentes puntos estratégicos en Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 10/08/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    relación a los lugares de venta de droga, a fin de dar aviso de la presencia de compradores o de las fuerzas de seguridad, así como de distintos obstáculos para bloquear y controlar los accesos y el ingreso vehicular al lugar.

    Asimismo, algunos integrantes de la organización se encontraban en poder de armas de fuego, cuya portación era ostensible y utilizada como mecanismo intimidante; los miembros de mayor jerarquía, incluso, contaban con custodios armados.

    En lo concerniente a los roles asignados a cada miembro de la organización, se identificó a R M M R, alias “D.”

    -padre del aquí imputado J.M.M.-, como el máximo responsable, así

    como a otras -hasta el momento- veinticuatro personas, entre ellas tres menores de edad, que cumplirían distintas funciones relacionadas con la actividad en cuestión.

    En cuanto a la modalidad de comercio, los compradores, tras ser requisados, eran guiados por los marcadores a los puntos de venta. Se identificaron como tal, las inmediaciones de un pasillo con forma de L en el barrio B., frente a la Platea 11

    -al que se ingresaba por la calle sin nombre que nace en Av.

    C.-, a su vez lindante con el jardín de infantes del B.B., el comedor comunitario del barrio y la cancha de fútbol donde suelen jugar menores de edad.

    La mayor parte de la sustancia ilícita sería acopiada y fraccionada en distintos departamentos sitos dentro de la mencionada Platea 11 -donde también se guardaban las ganancias de las ventas al menudeo- así como en departamentos del B.B., para luego ser distribuido y comercializado en un pasillo de este barrio y en zonas aledañas.

    En el marco de los distintos procedimientos y diligencias llevadas a cabo en varios inmuebles vinculados con la asociación, tanto como por la Justicia Federal como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incautaron, aproximadamente, más de 3 kilos de cocaína distribuidos en 86 envoltorios y 14.130 dosis; más Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 10/08/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 20197/2018/36/CA16

    de 71 kilos de marihuana distribuidos en más de 5.500 dosis y 25 de panes; 0,5kgs de una sustancia similar a la pasta base en la forma de 1700 dosis; 5 troqueles de LSD; dinero en efectivo; teléfonos celulares; 6 armas de fuego -siendo una de ellas una ametralladora y otra un arma que había sido robada a una agente de la Policía Federal Argentina-; así como cargadores, silenciadores, más de 1500

    municiones y cartuchos; 6 chalecos y 2 placas de protección balística (en este sentido ver sumario n°xxx; n° xxx y xxx de la Policía de la Ciudad; registros fílmicos y fotográficos; expediente del Ministerio Público Fiscal de C.A.B.A. xxx; Informe del CIJ –Departamento de Investigación Judicial-.)

  3. Los agravios:

    1. El doctor B., por la defensa de J.M.M., se agravió tras considerar que el auto de mérito dictado con relación a su defendido resulta arbitrario y prematuro en tanto, a su criterio, los elementos probatorios adunados a la causa no resultaban suficientes para acreditar su participación en el hecho que se le endilgaba; ello porque las declaraciones policiales resultaban falsas.

      Bajo ese norte, adujo que el análisis que llevó al a quo a escoger la calificación legal finalmente aplicada al suceso y asignarle semejante rol en la asociación, fue realizado de manera genérica e incluso voluntarista con el único fin de ubicar a su padre que se encuentra prófugo.

      Por otro lado, sostuvo la incongruencia de la decisión de la anterior instancia, toda vez que se le imputó la pertenencia a una organización que tenía actividades desde al menos el año 2018 -y que utilizaba menores como marcadores-, siendo que,

      no sólo por ese entonces J.M.M. tenía 13 años, sino que su rol,

      antojadizamente, varió de ser utilizado a ocupar un cargo jerárquico.

      Finalmente, instó la externación del menor, de cara a la contención familiar con la que goza.

      A su turno, la Dra. C., a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo Fecha de firma: 05/08/2021

      Alta en sistema: 10/08/2021

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

      Penal, Nacional y Federal, presentó un escrito adhiriendo a sus agravios, en lo relativo a la situación de encierro del menor.

    2. Por su parte, el defensor oficial, doctor R.,

      alegó que el reproche que dirigido a A y V se fundó en meras conjeturas realizadas por el a quo, resultado de una inicua valoración de las pruebas y hechos, que no permitirían aseverar una hipótesis delictiva que encontrara correlación con las constancias obrantes en el expediente, adoleciendo la imputación de absoluta orfandad probatoria.

      Siguiendo este lineamiento, enfatizó en la falta de elementos, que, desde su óptica, impedirían sostener la participación de sus asistidos en el tráfico de estupefaciente, arguyendo que no había prueba alguna -más que un simple cuaderno manuscrito por distintas personas y fotografías que no eran lo suficientemente nítidas-

      que permitiera vincular a sus defendidos con los apodos y el rol endilgados, situación que, además, devenía estigmatizante.

      Idéntico argumento esbozó en términos de la presunta tenencia de armas de fuego y explosivos...

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