Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Enero de 2017, expediente CPE 000529/2016/129/32/CA046

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 529/2016/129/32/CA46 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS Y PROTECCIÓN DE E.R.P. FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 129 DE LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/129/32/CA46. ORDEN N° 27.450. SALA “B”).

Buenos Aires, de enero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de E.R.P. a fs.

104/108 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 101/102 que no hizo lugar a la solicitud de incluir al nombrado en el Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso por la defensa de E.R.P..

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión apelada se fundó en lo dictaminado por el F. General a quien el juez dio vista de acuerdo a lo previsto por el artículo 2 inciso “a” de la ley 25.764.

Que el representante del ministerio público señaló que no resulta posible establecer actualmente una relación directa entre las manifestaciones que E.R.P. efectuó en la causa y la situación de peligro para la vida y la integridad física que el nombrado invocó al solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados.

Que, en el sentido indicado, el F. General expresó que de los propios dichos del imputado surge que los riesgos a los cuales aquél aludió

estarían vinculados con circunstancias anteriores a sus declaraciones en la causa.

Que la defensa se agravió por considerar que de las manifestaciones de E.R.P. surgen datos trascendentes para la investigación que lleva adelante el tribunal de la instancia anterior y que en la causa obran elementos que permiten advertir los peligros que pesan sobre el nombrado y su familia.

Fecha de firma: 18/01/2017 Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29201959#170552894#20170117114806549 CPE 529/2016/129/32/CA46 Poder Judicial de la Nación Que los elementos incorporados hasta el momento a la causa no permiten considerar que la situación de peligro que E.R.P. invoca sea derivación o “…consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal…” como se requiere por el art. 3, inc. “a”, de la ley 25.764.

Que, en efecto, con respecto a las actitudes anteriores a la detención de E.R.P. que el nombrado atribuyó a O.C.B.L. la situación de riesgo que P. infiere respecto de lo que...

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