Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2016, expediente CFP 016491/2008/30/CFC006

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 16491 Legajo Nº 30 - DAMNIFICADO: G.R.R. Y OTRO PROCESADO: LARROSA CHIAZZARO CARLOS ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE C.L.C.C.A. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO CON MUERTE (ART 170)

DAMNIFICADO: G.R.R. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 969/16.1 Buenos Aires, 3 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa CFP 16491/2008/30/CFC6 del Registro de este Tribunal, caratulada: “LARROSA CHIAZZARO, C.A. y otros s/ recurso de casación”

acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 8978/8998, 8999/9008, 9010/9028 y 622/633 por el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h), asistiendo técnicamente a C.A.L.C., el defensor particular, doctor A.J.S., asistiendo N.A.C., la Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, doctora E.H., asistiendo a E.F.A. y la Defensora Pública Oficial, doctora G.L.G., asistiendo a J.G.S., respectivamente, contra la resolución de fs. 8932/8973 vta. (Reg. N.. 24.363) en la que esta Sala I (con una integración parcialmente distinta)

resolvió: “Rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas J.G.S., C.A.L.C., N.A.C. y E.F.A.” y, en consecuencia, confirmó la condena impuesta a los nombrados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de Capital Federal a las penas de prisión perpetua, por considerarlos coautores materiales del delito de Fecha de firma: 03/06/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28125057#151739851#20160607101716282 secuestro extorsivo agravado por haber causado la muerte intencional de la víctima (arts. 12, 29 inciso 3º, 45 y 170 anteúltimo párrafo del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Los recurrentes han basado sus impugnaciones en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Si bien las partes invocaron la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencia, sus argumentos no alcanzan para dar cabal respaldo a la pretensión de obtener por ese carril el acceso a los estrados de la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido (conf. causa N° 9822, “B., A.D. s/ recurso extraordinario”, registro N° 13.495.4, del 3/06/2010). Es que no basta con echar mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia para que prospere tal impugnación, sino que es menester exponer a la luz los errores que se le atribuyen al fallo atacado, refutando cada uno de los razonamientos que le sirvieron de sostén (Fallos: 303:109 y 481; 304:1306; 306:503, entre muchos otros) y, en su caso, demostrar acabadamente en dónde 2 Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28125057#151739851#20160607101716282 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 16491 Legajo Nº 30 - DAMNIFICADO: G.R.R. Y OTRO PROCESADO: LARROSA CHIAZZARO CARLOS ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE C.L.C.C.A. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO CON MUERTE (ART 170)

DAMNIFICADO: G.R.R. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal reside el yerro lógico que, a juicio de quien impugna, acarrea la aludida arbitrariedad, habida cuenta del criterio particularmente restrictivo para examinar su procedencia que enseña la jurisprudencia del máximo tribunal (Fallos: 310:2012). Recuérdese que la “doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias requiere, para tener por configurado el defecto invalidante de los fallos judiciales, que en éstos se haya omitido tratar, sin fundamento, una cuestión planteada en la instancia ordinaria, y además que aquélla sea conducente para una hipotética solución distinta a la adoptada, a la vez que exige del agraviado la demostración de dichos extremos, desarrollada en forma autónoma en el escrito de interposición del remedio federal” (Fallos: 310:2012, entre otros).

Además, en lo que atañe a la imposición de costas en la instancia, el recurso extraordinario...

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