Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FGR 027423/2017/24/3/CA013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de PINTOS, F.J.-.O., J.R.-.S., C.V.-.C., S.G. y otros en autos: ‘PINTOS, F.J.-.O., J.R.-.S., C.V. y otros por Homicidio simple – Usurpación (art.181 inc.1) en concurso real con Atentado Agravado a mano armada’” (Expte.Nº

FGR 27423/2017/24/3/CA13) venidos del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.15/19vta. que dispuso tener presente para el momento procesal oportuno la realización de una nueva pericia balística solicitada por el MPF en las actuaciones principales, dedujo esa parte el recurso de reposición con apelación en subsidio de fs.22/33 frente a lo cual, a fs.34/36, el a quo rechazó el primero y concedió el segundo, habilitando así la intervención de esta alzada.

  2. Para así decidir el a quo entendió, en términos generales, que atento a que el procesamiento del imputado F.J.P. aún no había adquirido firmeza, por Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: E.B. , SECRETARIA #34102463#245399444#20190930083536963 cuanto aún se encontraba pendiente de resolución un recurso de casación interpuesto por su defensa técnica y, sin perjuicio de que tal circunstancia no impedía continuar con la instrucción del legajo, “lo cierto es que no puede negarse que la decisión que eventualmente adopte la C.F.C.P. sobre el remedio sometido a su jurisdicción repercutirá —muy probablemente— sobre todo el trámite de este sumario, y por eso es que entiendo necesario —antes de ordenar o rechazar la nueva experticia peticionada— aguardar a que el Superior se expida”. En esa línea, apuntó que existían en el expediente dos posiciones fijadas -la suya y la de esta Alzada- que no habían adquirido firmeza, lo que repercutía y menoscababa la mínima certeza necesaria en la etapa por la que transitaba el proceso para evaluar la pertinencia o utilidad de la diligencia probatoria sugerida por el MPF, “análisis que el artículo 199 del...

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