Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente FRO 083000013/2011/3

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000013/2011/3 Nº 41/16 - E Rosario, 21 de diciembre de 2016.-

VISTOS:

Para resolver la situación del condenado C.A.S., en el presente legajo “SAHAKIAN, C.A. s/ Ejecución Penal”, número 16/2013 (FRO 83000013/2011/3) del registro de la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Rosario; RESULTA QUE:

Que, en fecha 29 de abril del corriente año, el interno C.A.S. resultó

sancionado disciplinariamente por las autoridades del Instituto Correccional Abierto de General Pico (Unidad 25) por la presunta infracción al artículo 18, inciso “c” del Reglamento de Disciplina para los Internos –Decreto 18/97- (ver fojas 668 a 699).

Mediante la presentación obrante a fojas 709/717, el Defensor Público Coadyuvante apeló dicha sanción por entender como arbitraria e inconstitucional la prohibición impuesta por el Decreto 18/97 respecto del uso de teléfonos celulares en las unidades penitenciarias.

Corrida la pertinente vista al Ministerio Público Fiscal, la doctora A.S. se expidió

por el rechazo del planteo efectuado (ver Dictamen 975/16 obrante a fojas 730).

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS EUGENIO MALAPONTE, SECRETARIO DE JUZGADO #3400702#169528428#20161227095140064 Y CONSIDERANDO:

Estando el presente expediente en condiciones de ser resuelto es que haré uso de las obligaciones y facultades que me son concedidas por el artículo 3 de la ley 24.660 (ratificadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en autos “R.C., H.A. s/ ejecución penal”, resuelta el 09/03/04, R 230. XXXIV), para realizar un análisis factico de la situación planteada.

Respecto a la arbitrariedad de la prohibición de uso de teléfonos celulares en unidades penitenciarias que utiliza la defensa como primer fundamento de su apelación (ver fojas 711, punto “A”), discrepo respetuosamente con lo señalado por el señor defensor atento a que –como bien señala la doctora A.S.-, dicha restricción tiene fundamento en la circunstancia de tratarse el ámbito donde se aplica de unidad carcelaria, el cual requiere de medidas de seguridad y prevención suficientes para todos los que allí se encuentren. Así, la posesión de un teléfono celular por parte de un preso es potencialmente lesiva para todo el personal de fuerzas de seguridad que allí se encuentren, internos e incluso para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR