Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2023, expediente FLP 036339/2019/3/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 36339/2019/3/CA3

La Plata, 20 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

36339/2019/3/CA3, caratulado: “V.P.,

L.G. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite por ante el Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L.G.V.P. se encuentra detenido a disposición del a quo, en el marco de un proceso de extradición que llegó a su fin el 26 de agosto de 2019, en el cual se hizo lugar al requerimiento formulado por la República del Perú donde se lo investiga en distintos Tribunales por la comisión de los delitos de robo seguido de muerte y asociación ilícita para delinquir (artículos 188, 189 y 317 del Código Penal Peruano).

A su vez V.P. ha sido sometido a numerosos procesos penales en la República Argentina, entre los cuales se destaca la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial de Quilmes, comprensiva de las conductas investigadas en las causas 233 y 284/2020, en la cual se lo condenó a la pena de veintisiete años de prisión por considerarlo como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego -tres (3) hechos- en concurso real con portación ilegal de arma de guerra. Esa pena fue modificada en virtud de la unificación solicitada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 8

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a la causa 24.103/17, quedando fijada en veintiocho años y seis meses de prisión de Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 36339/2019/3/CA3

efectivo cumplimiento, cuyo vencimiento opera el 7

de diciembre de 2047.

Esta circunstancia motivó que el Poder Ejecutivo Nacional -a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- postergó la entrega de V.P. a las autoridades de la República del Perú hasta el momento en que se encuentre en condiciones de ser trasladado.

A su vez, el 16 de mayo pasado el magistrado resolvió suspender el trámite de extradición del requerido y mantuvo la prisión preventiva, hasta que se haya producido el efectivo cumplimento de las condenas que pesan sobre él.

  1. La defensora oficial solicitó el cese de la prisión preventiva que viene soportando V.P..

    El juez denegó la medida y esa decisión fue recurrida por la defensa. Motivó la apelación en que no surgen elementos que sustenten la detención preventiva, a la par de que no tiene posibilidad de sustraerse a la investigación.

  2. Ahora bien, en primer lugar se dirá

    que la postergación...

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