Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2023, expediente FLP 020498/2014/3/CA003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 20498/2014/3/CA3

La Plata, 12 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº FLP 20498/2014/3/CA3 caratulado "Legajo de apelación de R., J. N. en autos por apremios ilegales a detenidos (art.144 bis inc.3)", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia, en tanto tiene por desestimada la personería en carácter de querellante de J. N. R..

    Dicha impugnación fue deducida por el nombrado, por derecho propio y a través del letrado apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, y fue informada por ambos en audiencia oral ante esta instancia.

  2. La discusión planteada guarda relación con la representación técnica de la parte querellante en el sumario, que tiene origen en su falta de recursos para costear una abogada o un abogado particular y, por otra parte, en su descontento explícito con la actuación de la asistencia jurídica gratuita.

    A modo de cronología de lo actuado al respecto en la causa principal, cabe remarcar que con fecha 20 de agosto de 2015 se tuvo a J. N. R.

    por constituido como parte querellante en el sumario, a raíz de los escritos presentados al efecto con apoyo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación.

    En aplicación de lo establecido por el artículo 37 ter de la ley 27.149 (incorporado por ley 27.372), con fecha 5 de enero de 2021 la Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    tutela de los intereses del querellante fue asumida por la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la Provincia de Buenos Aires (cfr.

    traspaso dispuesto por resolución RDGN-2021-6-E-

    MPD-DGN).

    Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2021 (reiterado y aclarado el 18 de noviembre de 2021), la titular de esta última Defensoría cesó

    su intervención en la causa. Como fundamento de tal determinación, trajo a colación la disconformidad expresada por el querellante y su deseo declarado de concluir dicho patrocinio.

    Explicó su alejamiento basándose en las previsiones de la ley 27.372, por las cuales la dependencia a su cargo actúa previa verificación de la concurrencia de los presupuestos legales,

    pero únicamente por voluntad de las víctimas que así lo requieran.

    Señaló que la norma no prevé la asistencia necesaria ni compulsiva de la Defensoría como representación promiscua o de mera legalidad, y postuló que la jurisdicción no se hallaría facultada para imponérsela, máxime cuando la propia víctima procuró no ser asistida por ella.

    En último término, J.N.R. solicitó por escrito que su caso fuera nuevamente asignado al Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, lo cual generó la sustanciación ante el Ministerio Público de la Defensa del expediente Nº EX-2021-00024505-

    MPD-SGSYRH. La Defensora General resolvió rechazar la petición, en razón de considerar que el sistema de defensa pública no permite que quien requiere la prestación del servicio elija, según su preferencia, qué integrante de ese Ministerio Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 20498/2014/3/CA3

    actuará en su nombre (cfr. resolución RDGN-2021-

    974-E-MPD-DGN).

  3. Posteriormente, se emitieron sucesivas intimaciones al querellante para que designara un nuevo patrocinio, de modo que pudiera ser incorporado al sistema de notificaciones electrónicas que opera con registro de profesionales del derecho (conf. Acordada CSJN

    3/15). No obstante, en reiteradas respuestas, el querellante mantuvo incólume su pretensión de presentarse personalmente a los actos procesales sin asistencia letrada, lo cual fue respetado incluso en la audiencia que este Tribunal llevó a cabo durante la apelación contra el auto de procesamiento.

    Después de la última intimación que cursara a J. N. R., el juez de primera instancia dispuso por simple decreto: "no habiendo efectuado presentación letrada alguna, conforme artículo 83

    del código ritual, téngase por desestimada la personería del nombrado en carácter de querellante".

    Finalmente, ya en el marco del presente...

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