Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Abril de 2022, expediente CFP 002204/2021/3

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2204/2021/3/CA3

CCCF - Sala I

CFP 2204/21/3/CA3

V., S. M. s/

incompetencia

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17

C/N 61.030(CNT)

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.G.V., en representación de M. F. C. –parte querellante-, contra el decisorio que dispuso declarar la incompetencia en razón de la materia.

  2. Recordemos que la presente causa se inició el día 4 de mayo de 2021, en virtud de la denuncia efectuada por M. F.

    C. contra la escribana pública S. M.

  3. –notaria de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE)-.

    Concretamente, el nombrado denunció que la firma del ex S. General de la UATRE, G.V., había sido falsificada en al menos ocho oportunidades.

    En este sentido, indicó que tales firmas habían sido utilizadas como indubitables para los peritajes caligráficos practicados en la causa n° 25993/18 caratulada “C., M.F.c.ón Argentina de Trabajadores Rurales y E. s/ ejecutivo” – la que se inició a fin de cobrar unos pagarés- y en la causa n° 68016/19 caratulada “C.

    M. F. s/ estafa y falsificación de documentos públicos” –en la que la UATRE resulta ser la parte denunciante-, obrantes en cuatro instrumentos supuestamente aportados por el Banco de la Nación Argentina y en cuatro poderes suscriptos ante la escribana pública S.

    M.V.

    Así, durante el transcurso de la investigación se llevaron a cabo diversas medidas de prueba tanto sobre las escrituras Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    en las que intervino la nombrada notaria, como sobre los documentos presuntamente apócrifos aportados por el Banco de la Nación Argentina.

    A raíz de ello, en un primer momento el magistrado de grado entendió que podía descartarse una vinculación entre la falsedad de las escrituras públicas certificadas por la escribana V. y las presuntas irregularidades en torno a la documentación de la entidad bancaria, dado que en esta última no había podido advertirse la intervención o participación de la imputada, razón por la que entendió que resultaban dos hechos independientes y escindibles entre sí. Por ese motivo, consideró que los sucesos endilgados a la encartada relativos a la falsedad de las...

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