Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2020, expediente CFP 001188/2013/TO01/89/1/3/CFC038

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº CFP

Cámara Federal de Casación Penal 1188/2013/TO1/89/1/3/CFC38

S., J.P. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

1188/2013/TO1/89/1/3/CFC38 del registro de esta S. III,

caratulada: “SCHIAVI, J.P. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y L.E.C. dijeron:

  1. ) Con fecha 30 de junio del corriente año, el Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de J.P.S..

    ́

    Contra esta decisión, la asistencia tecnica del ́

    nombrado interpuso recurso de casacion, el que fue concedido por el a quo.

  2. ) Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En este sentido, cabe destacar que a la hora de evaluar esta nueva solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa, el magistrado a quo ponderó que los informes acompañados por la parte son anteriores a las distintas decisiones denegatorias adoptadas a su respecto, así como también que “…S. es sometido a controles periódicos para hacer un seguimiento de su respuesta a los tratamientos brindados y a la evolución de las patologías diagnosticadas”,

    que “…el nombrado se encuentra recibiendo atención psiquiátrica con frecuencia y (…) es atendido por los profesionales...

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