Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2020, expediente CFP 001188/2013/TO01/92/1/3/CFC040

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº CFP

1188/2013/TO1/92/1/3/CFC40

Cámara Federal de Casación Penal “J., R.R. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

1188/2013/TO1/92/1/3/CFC40 del registro de esta S. III,

caratulada: “J., R.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Con fecha 14 de julio del corriente año, el Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por la defensa de R.R.J..

    ́

    Contra esta decisión, la asistencia tecnica del ́

    nombrado interpuso recurso de casacion, el que fue concedido por el a quo.

  2. ) Atento la naturaleza de los agravios invocados por la asistencia técnica, toda vez que el recurso de casación fue deducido tempestivamente, y en las particulares circunstancias del caso, conceptuamos que corresponde continuar con el trámite de la impugnación deducida y fijar audiencia.

    Tal es nuestro voto.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  3. ) Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En este sentido, cabe destacar que a la hora de evaluar la solicitud de arresto domiciliario formulada por la defensa, y tras recordar lo resuelto con relación al causante por esta S. III el pasado 21 de abril (causa 1188/2013/TO1/92/1/CFC24), el magistrado a quo ponderó que “…

    J. se encuentra recibiendo atención médica asiduamente (brindándole como tratamiento farmacológico Enalapril 10 mg),

    que el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado se encuentra en condiciones de brindarle los tratamientos correspondientes a su estado de salud actual y que no se han modificado las condiciones que fueron tenidas en cuenta al momento de resolver el rechazo de las solicitudes de arresto domiciliario previas, ratificadas por la Cámara Federal de Casación...

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